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¿Qué es el recargo de equivalencia y en qué consiste?

El comercio minorista es el principal protagonista del régimen especial de recargo de equivalencia, que tiene por objeto simplificar la carga administrativa.

28/08/2015  Redacción EmprendedoresPatrocinados

Para Hacienda no todos los empresarios individuales son iguales. No es que unos sean más iguales que otros, como decía aquella famosa fábula de George Orwell. Pero no todos han de facturar de la misma forma ni han de pagar los mismos impuestos.

Dentro de esa variedad de particularidades fiscales, Hacienda distingue el régimen especial de recargo de equivalencia (los otros dos son el régimen simplificado, al que pertenece la gran mayoría de autónomos, y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Como quien habla de Hacienda habla de impuestos, esta distinción quiere decir que el régimen especial de recargo de equivalencia no es más que un impuesto especial (el recargo de equivalencia).

¿A quién afecta el recargo de equivalencia?

El comercio minorista es el principal protagonista de este impuesto. Pero decir esto no es precisar lo suficiente.

El recargo de equivalencia se aplica a personas físicas o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes son personas físicas.

Es decir, afecta principalmente a autónomos o comunidad de bienes que se dedican al comercio minorista y que no realizan ninguna transformación en los productos que venden directamente al cliente final. Por lo que si compro una materia prima para fabricar un producto, por ejemplo, no puedo aplicarle el recargo de equivalencia.

Este régimen excluye, por tanto, las actividades industriales, de servicios y al comercio mayorista.

También excluye de este impuesto a determinados productos como las joyas, las prendas de pieles naturales, los objetos de arte y antigüedades, los bienes de segunda mano, los vehículos de motor, las embarcaciones y aviones así como materiales de construcción y maquinaria de uso industrial (la Agencia Tributaria los especifica en su página web).

Y aunque en principio se aplica al comerciante minorista, éste queda exento si más del 20% de sus ventas se destinan a clientes profesionales o empresarios. En este caso, y presentando la documentación pertinente, el minorista puede acogerse al régimen general de IVA en el ejercicio siguiente.

¿En qué consiste el recargo de equivalencia?

El proveedor del producto es quien repercute el recargo de equivalencia en la factura a su cliente minorista. En la factura añade por separado el recargo de equivalencia al IVA según el tipo impositivo:

Si el producto tiene un tipo de IVA del 21%, se le aplica un recargo del 5,2%.

Si el producto tiene un tipo de IVA del 10%, el recargo a aplicar es del 1,4%.

Si el producto tiene un tipo de IVA del 4%, se le aplica un recargo del 0,5%.

Un buen programa de facturación incluye el recargo de equivalencia, por lo que te puedes ahorrar tiempo haciendo cálculos.

¿Cómo se factura con el recargo de equivalencia?

Al ser un régimen fiscal especial, el recargo de equivalencia supone unas obligaciones de facturación específicas tanto para los comerciantes como para los proveedores.

Para el comerciante:

Se ahorra tener que presentar la declaración de IVA o modelo 303 de IVA trimestral, así como de llevar un libro de IVA como el resto de autónomos. La única excepción afecta a las compras intracomunitarias; en este caso deberá presentar la liquidación trimestral de IVA.

No está obligado a emitir facturas a sus clientes, a no ser que éstos lo pidan.

Si vende productos a viajeros con derecho a devolución del IVA, debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia.

Para el proveedor:

Ha de presentar la declaración de IVA y declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.

Y, obviamente, ha de incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Este sistema tiene como principal objetivo simplificar la carga administrativa del pequeño comercio, pues le libra de declaraciones de IVA y de la obligación de emitir facturas. El inconveniente es que se acaba pagando más IVA. Y es que no siempre llueve a gusto de todos.

Redacción Emprendedores