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Mi cliente no me paga, ¿cómo funciona el procedimiento monitorio por impago de facturas?

Se trata de un proceso judicial rápido para reclamar deudas dinerarias. Es rápido porque no hace falta celebrar un juicio.

27/08/2015  Redacción EmprendedoresPatrocinados

Existe un proceso judicial rápido para reclamar deudas. Se conoce como procedimiento monitorio y resulta gratuito para deudas inferiores a 2.000 euros. Es una de las situaciones más desagradables. Consume mucho tiempo. Y es desmoralizante. Hay autónomos que dedican un parte considerable de su jornada laboral a perseguir clientes que no les pagan. O en pensar en –y soñar con– ellos. Y eso consume.

El Barómetro del Trabajador Autónomo 2014 publicado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) señalaba que uno de cada dos autónomos se ven afectados por la morosidad de sus clientes. Un vistazo sobre las pymes tampoco es para lanzar cohetes.

El procedimiento monitorio por impago de facturas

Esta información no debería desalentar a nadie. ¿Y es que quién dijo que el oficio de emprendedor fuera a ser fácil?

Pero volvamos al tema de ahora: que algunos de tus clientes tengan problemas para pagarte no significa que estés completamente desamparado. Y no sólo porque la mitad de los autónomos estén en tu misma situación…

La legislación española contempla un proceso judicial rápido para estos casos. Aunque nosotros te aconsejamos haber agotado antes otros canales informales (pacíficos, se entiende).

Pero resulta que ya has agotado todas las vías informales. ¿Qué te queda?

Un procedimiento monitorio.

Se trata de un proceso judicial rápido para reclamar deudas dinerarias. Es rápido porque no hace falta celebrar un juicio.

Y su éxito es rotundo: el procedimiento monitorio resulta el proceso judicial más extendido en los últimos años hasta haberse convertido en el más utilizado a nivel civil. Entre otras cosas, porque tiene una duración breve (una media de ochos meses) en comparación con los tiempos que se toma la justicia.

¿En qué consiste un procedimiento monitorio?

Para empezar y como se decía más arriba: sólo sirve para reclamar una deuda dineraria que, a la vez, cumpla los siguientes requisitos:

Ha de ser líquida.

Determinada (un montante exacto).

Ha de estar vencida.

Ha de ser exigible (el deudor ha de estar obligado a pagarla).

Y, además, no hay límite de cuantía.

¿Cómo se presenta la solicitud para un procedimiento monitorio?

Como todo contencioso, hay un protocolo y un papeleo, con la ventaja de que no hace falta un abogado o procurador:

El formulario de reclamación está publicado en el Boletín Oficial del Estado (puedes descargártelo por internet). Si te gusta salir de casa, puedes dirigirte a los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial para recogerlo.

Has de entregar la solicitud inicial firmada, aportando un poder notarial en caso de hacerlo en nombre de una sociedad.

La solicitud ha de ir acompañada de una copia y de los documentos que acrediten la deuda (sirven facturas, albaranes, certificaciones, fax, e-mails o cualquier otro documento comercial que demuestre la existencia de un pago por saldar).

En el formulario deben constar los datos del deudor (es importantísimo que figure su domicilio y DNI/CIF).

Una vez presentado, el Secretario Judicial se encarga de evaluar su admisión. En caso de que el Secretario Judicial rechace la solicitud, será un juez el que se encargue de evaluarlo.

La fase de reclamación puede durar, ya que el requerimiento ha de entregarse en persona al deudor. Y muchas veces éste es un poco escurridizo y resulta que nunca está cuando llaman a la puerta.

Una vez entregada la reclamación, tu cliente tiene 30 días para actuar. Pueden darse los siguientes escenarios:

Que tu cliente pague voluntariamente. Es lo más rápido y deseable.

Que se oponga. Por lo que esto llevaría a un procedimiento declarativo y haría la reclamación de la deuda un proceso más largo y complicado. En caso de que la cuantía supere los 2.000 euros, es obligatorio la asistencia de un abogado.

Que el plazo de presentación haya vencido y tu cliente no haya pagado ni se haya opuesto. Esto último implica que el cliente está de acuerdo con la deuda que se le reclama. El Secretario Judicial actuará para que la cobres, llevando a cabo, si hace falta, un embargo de bienes.

Conviene señalar que este procedimiento está sujeto a una tasa judicial de 100 euros más una cuota variable según el denunciante sea una persona física o jurídica. A no ser que la deuda reclamada no supere los 2.000 euros. Entonces no hay que pagar tasas.

Pero antes de lanzarte a un proceso judicial, aunque sea rápido como éste, es recomendable agotar otras vías, como enviar recordatorios desde tu programa de facturación.

Redacción Emprendedores