Pongamos que eres una empresa de esas que no conocen fronteras. Tus clientes y proveedores se encuentran en Alemania, Francia, Portugal… Y en Estados Unidos, México, Chile y más allá.
En casos como estos –y en España, con una economía cada vez más orientada a la exportación, es la tendencia-, las normas de facturación difieren de las normas domésticas. No siempre, claro. Pero casi siempre. Sobre todo en un tema fiscal: el IVA.
¿Cómo facturar con clientes y proveedores de la UE?
Aunque la Unión Europea constituya un mercado único, las normas fiscales varían de país en país. En España, el tipo normal de IVA es del 21%; en Alemania, del 19%; y en Dinamarca existe un tipo único, del 25%.
Esta heterogeneidad de impuestos ha llevado a las autoridades europeas a darle un trato especial al IVA intracomunitario según se trate de bienes y servicios, empresas y consumidores, compras y ventas.
Estos cambios en las normas fiscales afectan a tu facturación. Si usas un buen programa de facturación no deberías tener que preocuparte mucho. Pero no está de más conocerlas.
Si eres una empresa o autónomo, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Has de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Recibirás un número fiscal para, de ese modo, poder operar en otros países europeos y poder deducirte el IVA cuando se trate de compras.
Si vas a vender bienes o servicios a otras empresas:
• No debes facturar el IVA, siempre y cuando tu cliente tenga un número de IVA válido. De no tenerlo, deberás aplicar el IVA de su país.
Si vas a comprar bienes o servicios a una empresa (un proveedor) de otro país de la UE:
• Debes liquidar el IVA como si se tratara de una venta tuya, al tipo aplicable en España. Este importe te lo puedes deducir luego.
Si vas a vender a un particular, la aplicación del IVA depende según sea un bien o un servicio:
• Si se trata de bienes, has de inscribirte en el país de destino y facturar el tipo de IVA aplicable en ese país. A no ser que el volumen anual de ventas en ese país sea inferior al límite establecido por sus autoridades.
• Si vendes servicios, debes incluir el IVA que se aplica en España. Ahora bien, en caso de servicios digitales, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, debes aplicar el IVA del país de destino (Ejemplo: si vendes un libro digital a un particular francés, como hace Amazon, debes aplicarle el IVA de Francia para libros digitales. Pero si prestas servicios de asesoría, aplicas el IVA español).
¿Cómo facturar con países no pertenecientes a la UE?
Ahora resulta que tu cliente o proveedor está en Estados Unidos, China o cualquier otro país no perteneciente a la UE. ¿Qué hay que hacer?
Aquí las normas son como siguen:
• Para ventas de bienes y servicios no tienes que facturar el IVA.
• Para compras de bienes has de aplicar el IVA en el punto de importación y luego aplicarte la deducción en la declaración trimestral de IVA (el modelo 303).
• Si compras servicios, se aplica el IVA español como si tú mismo vendieras ese producto en España. Para la autoliquidación del IVA has de utilizar el procedimiento de inversión del sujeto pasivo. Un aspecto que ha de figurar en la factura.
Devoluciones del IVA intracomunitario
En el caso de que hayas tenido que pagar el IVA por alguna actividad comercial en otro país de la UE es probable que puedas recuperarlo.
La solicitud has de presentarla a través de la Agencia Tributaria con el modelo 360. La presentación se hace por vía telemática.
Las autoridades fiscales del país que te retuvo el IVA se pondrán en contacto contigo. Puede que requieran información o documentación adicional.
Has de tener en cuenta que algunos países de la UE no aceptan la devolución del IVA en algunas categorías de gastos como restaurantes, combustible, automóviles o actividades de entretenimiento.
¿Quieres más información? Entonces te recomiendamos que consultes la página web de la Unión Europea (europa.eu) en castellano, el siguiente enlace http://europa.eu/youreurope/business/vat-customs/cross-border/index_es.htm