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¿Cómo ahorrar impuestos?

Deducción por adquisición de vivienda habitualEs una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota. Al adquirir una vivienda, o rehabilitarla, podrás deducir hasta un 15% ...

23/12/2008  Redacción EmprendedoresNoticias de empresa

Deducción por adquisición de vivienda habitual
Es una de las pocas posibilidades que se tienen para deducir de la cuota. Al adquirir una vivienda, o rehabilitarla, podrás deducir hasta un 15% del importe, con un máximo de 9.015 euros. Lo más habitual es que la vivienda esté financiada mediante un préstamo de algún banco, aunque en este caso el porcentaje no varía: sigue siendo el15%.
Cuentas de ahorro vivienda

Pensando en el contribuyente, y con el fin de facilitar su acceso a la vivienda habitual sin perder beneficios fiscales, la Administración Tributaria creó las Cuentas Vivienda. Son el instrumento perfecto para conseguir el máximo beneficio financiero-fiscal sin perder deducciones al adquirir la primera vivienda habitual.

En las Cuentas Vivienda, las cantidades aportadas tienen que dedicarse a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual y han de ser cuentas separadas del resto de depósitos. Además, sólo se puede tener una cuenta vivienda, cuyo tiempo máximo de permanencia será de 4 años.

Si este período de cuatro años finaliza entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010, el contribuyente puede realizar la compra de la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2010 sin perder los beneficios de la cuenta vivienda.

¿Qué características tiene la vivienda habitual? Es necesario que se habite al menos durante tres años, y en un plazo de doce meses desde el momento de su compra. Además, los gastos de ampliación de vivienda, la construcción (siempre que se termine en cuatro años como máximo) o dos plazas de garaje adquiridas con la vivienda se asimilan a la vivienda habitual.

Cuando por quiebra o suspensión de pagos, judicialmente declaradas, las obras no terminen en cuatro años, el plazo se ampliará otros cuatro años.

Planes de pensiones y planes de previsión asegurados
Los planes de pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica. Sus prestaciones, siempre de carácter privado, pueden complementar, o no, al sistema de seguridad social obligatoria.

Según quienes los constituyan, existen varios tipos:

  • Sistema de empleo, entre una empresa y sus empleados, donde las aportaciones pueden realizarlas ambas partes. El promotor sólo puede serlo de un único plan de este tipo. Estas contribuciones son rendimientos del trabajo y su límite fiscal se computa junto a las aportaciones del propio partícipe. El límite es de 10.000 euros anuales, y, para mayores de 50 años, de 12.500 euros.
  • Sistema asociado, en el que el promotor es una asociación o sindicato. Los partícipes son sus asociados, los únicos que realizan aportaciones.
  • Sistema individual, cuyos promotores son una o varias entidades financieras, y los partícipes, cualquier persona.

Aunque las aportaciones de los partícipes gozan de una fiscalidad que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones que posteriormente reciben los beneficiarios sí están sometidas a tributación. Una tributación que ha variado a raíz de la reforma llevada a cabo en el IRPF.

El punto más importante de esta reforma es el relativo a la supresión de la reducción para las prestaciones en forma de capital. Y es que esto conlleva una pérdida de atractivo para estos productos, que une al empeoramiento de sus incentivos su iliquidez, puesto que sólo pueden percibirse en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

Límite de la reducción por aportaciones a planes de pensiones
Incluye tanto las contribuciones realizadas por el empleador como las del partícipe. Será la menor de las siguientes cantidades: o 10.000 euros anuales (12.500 para los mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Por otra parte, si el cónyuge del contribuyente no obtiene rendimientos del trabajo, o éstos son de menos de 8.000 euros, se podrán reducir las aportaciones realizadas por ellos, con un límite de 2.000 euros.

Al aplicar esta reducción, la base liquidable general no puede ser negativa. Es decir, la cuantía de la reducción no puede ser superior a la base imponible general. Por esta razón, existe la posibilidad de solicitar las reducciones durante los cinco ejercicios siguientes.

Cobro de prestaciones de varios planes de pensiones
Si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes, la reducción del 40% se refiere al conjunto de todas ellas durante un año.

Redacción Emprendedores