El Gobierno va a permitir a las entidades locales endeudarse para poder pagar a sus proveedores las facturas pendientes. El mecanismo financiero que permitirá oxigenar las arcas públicas es el crédito sindicado, en el que participarán los bancos y el ICO. Esta operación contará con el aval del Estado y los pagos se empezarán a realizar a partir del 1 de mayo.
De los 35.000 millones euros que ofrecerán las entidades financieras (el ICO aportará 7.000 millones de euros ampliables a 10.000 millones), 20.000 millones serán para los Ayuntamientos y el resto, irán a las comunidades.
El acuerdo alcanzado es que los bancos asumen la financiación de los primeros cinco años y el Estado refinancia los otros cinco a través de Tesoro público.
Para el Ejecutivo, esta iniciativa “permitirá suministrar liquidez a las empresas, apoyar financieramente a las entidades locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas”.
Antes de poder cobrar…
La entidad local deudora debe dar el primer paso. El decreto ley establece que “con el propósito de conocer la cuantía que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones (léase facturas) pendientes de pago”. Esa información incluirá la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura “y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro”.
¿Qué pasa si tu empresa no está incluida en esa lista? En ese caso, puedes solicitar tu inclusión en ella, aportando la documentación necesaria. El Ejecutivo quiere asegurarse una buen praxis, por lo que establece que “la dejación o negación por parte de los funcionarios competentes se considera una falta muy grave”.
Otra de las exigencias a las entidades locales es elaborar un plan de ajuste, que debe recoger los recursos de que dispone para hacer frente al pago del crédito.
Este documento debe remitirse antes del 31 de marzo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de 30 días naturales. El objetivo es que las entidades locales públicas empiecen a liquidar sus deudas a partir del 1 de mayo.
Si eres proveedor
Podrás solicitar el cobro, si tu factura es anterior al 1 de enero de 2012 y se tratan de “contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público”, es decir, que procedan de las Administraciones, consorcios, empresas públicas, universidades públicas, fundaciones. El pago realizarán por la antigüedad de la factura.
Como aclara la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) «toda pyme o autónomo que conste en las listas publicadas por los entes locales o que hayan obtenido el certificado de deuda de su administración correspondiente pueden ya realizar sus trámites para adherirse al Plan de Pago a Proveedores (renunciando así al procedimiento de cobro ordinario ), tanto a través de Internet hasta el 22 de abril conectándose a la base de datos de la Agencia Tributaria (a través de Internet en esta página https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aduanas/asweb/menu_EELL_ProInternet.html), como por escrito acudiendo hasta el 21 de abril a las entidades locales que les adeudan dinero.
Los ayuntamientos tendrán que comunicar, en los cinco primeros días de abril y mayo, los certificados, rechazados y no contestados. Por lo tanto, en abril y mayo habrá dos revisiones a estos datos, que de momento, son provisionales.
La PMcM “muy positivamente” la iniciativa, en palabras de su portavoz Antoni Cañete, para quien “por fin se salda la deuda histórica de los ayuntamientos y comunidades”. También recuerda la urgencia de acometerla ahora, ya que la ley 15/2010 de lucha contra la morosidad “obliga, en 2012, a las Administraciones públicas y al sector privado a acortar sus plazos de pagos a 40 y a 75 días, respectivamente”. Además, alerta Cañete, “la Comisión Europea podría adelantar a este año la entrada en vigor de la nueva directiva europea sobre pagos, que en el caso de las Administraciones pasaría a un máximo de 30 días”.