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El coste de renunciar a una herencia

Cuándo conviene rechazar una herencia y qué se debe valorar al hacerlo

27/10/2022  Redacción EmprendedoresAutónomos

Se habla a menudo de herederos que renuncian a su herencia por los elevados impuestos que se aplican en algunos casos. Y resulta que la crisis del Covid ha disparado el número de herencias por un aumento de los fallecimientos.

Una situación que, unida a la situación económica actual, está incrementando las consultas a profesionales especializados sobre la posibilidad de renunciar a herencias por la dificultad de hacer frente a los costes que supone aceptarla y asumir las deudas del familiar fallecido.

Desde Legálitas explican qué supone el rechazo a heredar, qué consecuencias conlleva y qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario.

¿Puedo renunciar a una herencia?

La renuncia a la herencia es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano independientemente de la persona de quien seamos herederos. Lo importante es formalizar el rechazo de forma expresa y ante notario.

No hay un plazo legalmente establecido, pero hay que tener claro que no se puede aceptar o renunciar a la herencia antes de tener la condición de herederos.

¿Puedo conocer antes de decidir las deudas y beneficios de la herencia?

Una vez que somos herederos, y se acredite dicha condición a través del testamento o declaración de herederos, se puede pedir toda la información relacionada con los bienes que forman parte de la masa hereditaria, tanto derechos como obligaciones, para de este modo decidir si aceptar o renunciar.

¿Cuánto cuesta renunciar al testamento?

Legálitas recuerda que la renuncia ha de llevarse a cabo en escritura pública, es decir, ha de formalizarse a través de escritura notarial. Para ello, se puede acudir a cualquier notario, independientemente de la localidad, provincia o comunidad autónoma en la que se encuentre y con el certificado de fallecimiento de la persona por la que nos hemos convertido en herederos, así como, en su caso, su testamento o declaración de herederos, firmamos escritura de renuncia.

¿Puede renunciar solo uno de los herederos?

La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero decide si quiere renunciar a ella o no. Aunque la renuncia es irrevocable, si se renuncia no es posible arrepentirse, y querer luego aceptar la herencia.

Dependiendo de si somos herederos forzosos o no, y de si hay testamento o no, el hecho de renunciar puede implicar que la herencia acrezca al resto de los herederos, es decir, que al resto de los herederos les incremente la proporción que les corresponde o bien que pase a nuestros sucesores (en el caso de herederos forzosos o en el caso de que en el testamento se recoja dicho derecho de representación).

¿Puedo aceptar y luego renunciar a heredar?

No, del mismo modo que si se renuncia no es posible aceptarla después, a la inversa igual, de acuerdo con la doctrina de los actos propios, no se puede ir en contra de los propios actos, por lo tanto, una vez que se acepta la herencia no es posible renunciar a ella.

¿Puedo aceptar solo una parte de la herencia?

No. Legálitas explica que la aceptación no puede ser de la parte que interese. La aceptación implica aceptar todo lo relacionado con la herencia, tanto derechos como obligaciones. Es decir, en una herencia no podemos elegir con qué bienes interesa quedarnos y a cuáles se quiere renunciar. Si se acepta la herencia se hace con todas sus consecuencias, del mismo modo que si se renuncia se hace una renuncia de todo.

¿Qué es la “aceptación a beneficio de inventario”?

En cualquier herencia es posible acogerse a la aceptación a beneficio de inventario, sobre todo cuando se tiene la sospecha de que la herencia puede estar conformada por más deudas que bienes. Para poder acogerse a esta opción se ha de poner en conocimiento del notario, a fin de proceder a efectuar un inventario de bienes. En este caso los herederos solo percibirán lo que reste en el haber hereditario una vez saldadas las deudas, que se repartirán conforme a lo dispuesto en el testamento o a partes iguales si lo que hubiera es declaración de herederos.

¿Qué impuestos debo pagar y en qué plazos al aceptar la herencia?

La obligación tributaria de liquidación del Impuesto de Sucesiones surge desde el momento en el que nos convertimos en herederos, es una obligación tributaria que no depende de aceptar o renunciar a la herencia. Estamos obligados a cumplir con dicha liquidación en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona de la que heredamos.

¿Y si el heredero es menor de edad?

Los menores de edad también pueden convertirse en herederos, en este caso será sus representantes legales los que actúen en su nombre, salvo que estos tengan intereses en la herencia, lo que supondría conflicto de intereses, en cuyo caso será necesario nombrar, a través del juzgado, un defensor judicial. La renuncia a la herencia cuando el heredero es un menor requiere de autorización judicial.

Puedes leer más sobre renuncias de herencias aquí: ¿Renunciarías a tu herencia para luchar contra la desigualdad?