Tanto el modelo 037 como el 036 representan una declaración censal de alta, modificación y baja para personas físicas que vayan a realizar una actividad profesional y su presentación está sujeta de determinados plazos. Se presentan en el servicio Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La razón de ser de ambos modelos obedece a la necesidad de mantener actualizado el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios y en él aparecen, entre otras, las personas y entidades que realizan actividades económicas en España.
Diferencias entre el 036 y el 037
El modelo 036 es más completo e incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar un empresario. Sin embargo, el modelo 037 no es válido para todos los casos, de manera que cualquier empresario o autónomo puede presentar el modelo 036, pero solo unos pocos pueden acceder al 037.
De aquí que haya que advertir de la importancia de tener claro qué opciones como empresa vas a necesitar a la hora de darte de alta para, en función de ello, decantarse por uno u otro modelo.
¿Cuándo te interesa el modelo 036?
Según señalan en un post de Holded, el modelo 036 es obligatorio para los siguientes profesionales:
– Empresarios o autónomos que vayan a ejercer una actividad económica en el territorio español.
– Aquellos que, aun no siendo empresarios o autónomos, abonen rentas con retención de IRPF o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
– Empresarios o autónomos que reciban servicios prestados por empresas o profesionales que no estén establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
– Los que presten servicios fuera del territorio de aplicación del IVA.
– Los empresarios o autónomos no residentes en España, pero con operaciones dentro del país. También deberán presentar el modelo 036 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
– Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas con obligaciones tributarias por su condición de miembros.
– Los sujetos pasivos no establecidos dentro del territorio de aplicación del IVA, excepto si hubieran estado eximidos del cumplimiento de obligaciones censales por Hacienda.
– Los sujetos que no dispongan de NIF.
Este modelo consta de siete páginas.
¿Cuándo puedes acogerte al modelo 037?
Podrán utilizarlo las personas físicas que deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando cumplan una serie de requisitos:
– Ser residente en España.
– Tener asignado un NIF.
– No ser una gran empresa
– No actúas por medio de representante.
– El domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa.
– No estar incluido en los regímenes especiales del IVA, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia.
– Que no figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
– No realizar ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA.
– Que no realicen ventas a distancia, como es el caso, por ejemplo, de un ecommerce.
– No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
– Que no satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Este modelo consta de tres páginas.

¿Cómo rellenar el modelo 037?
Ahora que ya sabes qué modelo tienes que presentar, te explicamos cómo rellenar el modelo 037.
Las tres páginas de este modelo se estructura en seis apartados:
– Causas de presentación
– Identificación
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
– Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
– Retenciones e ingresos a cuenta
– Declaración de Actividades Económicas y Locales
Página 1
Hay que indicar una de las tres causas posibles de la presentación:
Alta en el censo.
Baja en el censo.
Modificación de algún dato censal como el domicilio fiscal u otros datos relativos a las actividades económicas que realizas, al IVA, al IRPF o a las retenciones e ingresos a cuenta (si tienes trabajadores a tu cargo).
El siguiente apartado es el de identificación. Simplemente, has de rellenarlo con tus datos personales y el domicilio fiscal y postal para las notificaciones.
Página 2
Esta página está dedicada a los impuestos que estás obligado a pagar como autónomo.
IRPF. El primer apartado consta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que todo autónomo que realice actividades profesionales tiene que pagar de forma fraccionada cada trimestre, a no ser que en el año anterior haya aplicado retenciones en al menos el 70% de las facturas.
En ese apartado, también has de indicar si te atienes al régimen de estimación objetiva o al de estimación directa (normal o simplificada), cuya distinción puedes consultar en la Agencia Tributaria.
IVA. En el siguiente apartado debes indicar si las actividades que vas a realizar están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En caso afirmativo, estarás obligado a hacer autoliquidaciones trimestrales.
Es importante establecer el inicio de actividad. Por inicio de actividad no sólo se entiende cuándo vas a empezar a realizar entregas de bienes y prestaciones de servicios, sino cuándo vas a empezar con la adquisición de bienes y servicios destinados a tu actividad.
Conviene señalar en qué régimen vas a pagar el IVA, si por el general, el de recargo de equivalencia (para el comercio minorista), el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial simplificado o el de criterio de caja.
Por último, verás un apartado dedicado a las deducciones. En este te has de poner a hacer cálculos si, y solo si, realizas dos o más actividades económicas que soporten el mismo IVA o diferente. En este caso se hace una prorrata.
Página 3
La última hoja está dedicada a las retenciones e ingresos a cuenta y a la declaración de actividades económicas.
El apartado de las retenciones a cuenta sólo has de rellenarlo en caso de tener trabajadores a tu cargo o desarrolles tu negocio en un local alquilado.
En el último apartado (“Declaración de actividades económicas y locales”) debes dar cuenta del tipo de actividad que vas a realizar según la Tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que puedes descargarte en la página web de la Agencia Tributaria.
También tienes que indicar dónde vas a realizar tu actividad. Si va a ser en casa, has de indicar el porcentaje total de los metros cuadrados que se verán afectados (por ejemplo, y no es mofa: el 15%, correspondiente al despacho).
Plazos
El plazo para presentar el modelo 037 varía en función del tipo de trámite que se realice:
Alta: El plazo para presentar el modelo 037 para darse de alta como autónomo es de 30 días naturales desde el inicio de la actividad económica.
Modificación: El plazo para presentar el modelo 037 para modificar los datos de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es de un mes desde el momento en que se produzca la modificación.
Baja: El plazo para presentar el modelo 037 para darse de baja como autónomo es de un mes desde el cese de la actividad económica.
Puede presentarse en la Administración o, en su defecto, en la Delegación de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación. También puede cumplimentarse y rellenarse por vía telemática a través de este enlace de la Agencia Tributaria.

Otros formularios
Darse de alta es solo el primer paso dentro de una rueda de papeleo que parece interminable para estar al corriente de las obligaciones fiscales. Existen modelos que deberás cumplimentar y presentar debidamente cada tres meses y otros anuales.
Los plazos de presentación de los modelos fiscales varían en función del modelo. En general, los modelos trimestrales deben presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural. Los modelos anuales, por su parte, deben presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Te contamos cuáles son los principales y para qué sirve cada uno ellos.
Modelos trimestrales
Modelo 303: Declaración trimestral del IVA que deben presentar todos los autónomos que operen en el régimen general del IVA. El modelo 303 debe presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural.
Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta. Deben presentarlo aquellos que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, el pago fraccionado y la declaración anual correspondiente a los rendimientos obtenidos, se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio.
Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones de personal y profesionales que deben presentar todos los autónomos que realicen retenciones o ingresos a cuenta del IRPF a sus trabajadores o profesionales. El modelo 111 debe presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural. Puedes ahondar más en este artículo.
Modelo 115: Declaración trimestral de retenciones de alquileres. El modelo 115 es una declaración trimestral de retenciones de alquileres que deben presentar todos los autónomos que realicen retenciones del IRPF a los arrendatarios de sus inmuebles. El modelo 115 debe presentarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre natural.
Modelos anuales
Modelo 100: Declaración anual del IRPF que deben presentar todos los autónomos que operen en el régimen general del IRPF. El modelo 100 debe presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Modelo 390: Resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA. Es un resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA que deben presentar todos los autónomos que operen en el régimen general del IVA. Debe presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Modelo 180: Declaración anual de operaciones intracomunitarias que deben presentar todos los autónomos que realicen operaciones intracomunitarias. Debe presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Modelo 190: Declaración anual de operaciones con terceros que deben presentar todos los autónomos que realicen operaciones de este tipo. Debe presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Modelo 347: Es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros. Deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales. Debe presentarse dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal.