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Viviendas con fines turísticos: novedades para estar dentro de la legalidad

Un nuevo decreto aprobado el pasado mes de mayo ha reintroducido la obligación de proporcionar información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Esta es una de ...

16/11/2021  ProDespachosFiscal & Legal

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 anuló y dejó sin efecto la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Modelo 179), el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, ha reintroducido de nuevo esta obligación con efectos desde el pasado 26 de junio de 2021.

Están obligados a informar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

No deben presentar el modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas definidos en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU):

• Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.

• El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la LAU, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

El plazo de presentación tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. No obstante, de manera transitoria, el plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se debía realizar en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.

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