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Declaración de la Renta: Has pedido un préstamo para adquirir una vivienda y alquilarla. ¿Es un gasto deducible?

Puede que, a título de inversión, hayas solicitado un crédito al objeto de adquirir una vivienda nueva que tienes intención de explotar en régimen de alquiler pero, ¿sabes si puedes ...

28/04/2022  Redacción EmprendedoresFiscal & Legal

Se trata de una de las consultas que suelen recibir en el despacho de Megaconsulting y su director general, José A. Almoguera, te la resuelve.

Se consideran como gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario los gastos de financiación necesarios para la adquisición de dicho bien.

Si pide un préstamo para hacer mejoras en su piso alquilado, es conveniente que haga constar esta circunstancia en la póliza de crédito. Así tendrá más facilidades para deducirse estos gastos. Recuerde también que tanto, si obtiene un préstamo para adquirir su vivienda habitual, como si lo hace para realizar mejoras en el piso, podrá deducirse todos los gastos de financiación.

Dentro de estos gastos de financiación se incluirán, entre otros, los siguientes:

  1. Intereses.
  2. Comisiones
  3. Gastos de apertura
  4. Gastos de estudio

En la Ley del Impuesto, se especifica que serán deducibles los intereses y otros gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda, siempre que estos sean efectivamente pagados por el propietario del bien o la persona que tenga el usufructo del mismo.

El total de gastos financieros deducibles junto con los de conservación y reparación no pueden superar el total de ingresos de la actividad 

Hay que dejar claro que ÚNICAMENTE son deducibles los gastos de financiación vinculados con la adquisición o mejora, y que si se pide un préstamo mayor los gastos deducibles serán proporcionales a lo dedicado a adquisición y mejora.

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting