Últimas noticias: IA contra los grafitis en RenfeEstrategias de gestión de clientesMálaga te ayuda con mentorías'Rooftops', vino y pistas de pádel60M€ del CDTI para I+D+ICódigo de buenas prácticas de IA 4 negocios muy diferentes¿En qué te diferencias?Industria europea y competitividadEl renacer del metaverso
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

La venta de acciones no cotizadas en el impuesto sobre la renta

Puede que tu caso sea el de una empresa que ha optado por la venta de acciones para crecer, pero sin cotizar en Bolsa. En este supuesto, te interesa saber ...

15/05/2022  Redacción EmprendedoresGestión
Compartir

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting, expertos asesores fiscales y financieros, explica a continuación lo que debes saber en el supuesto planteado.

En general la venta de acciones tributa dentro de las rentas del ahorro, cuando dichas acciones se hayan tenido en un periodo superior a un año.

Si el periodo de permanencia es igual o inferior a un año se incluirán dentro de la base general.

Valoración de acciones y participaciones no admitidas a negociación en un mercado secundario

En el valor de adquisición se establecen las siguientes características:

  • Grupos homogéneos se consideran transmitidos los que se adquieren en primer lugar (criterio FIFO).
  • El importe correspondiente a la enajenación de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, considerando como período de permanencia de los derechos el que corresponda a los valores de los cuales procedan.
  • Acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho
  • En las acciones liberadas su valor de adquisición se calcula repartiendo el coste total entre los valores antiguos y nuevos

El valor de transmisión, salvo prueba que el importe satisfecho se corresponde con el que efectuarían partes independientes, no puede ser inferior al mayor de:

  • Teórico del último balance aprobado
  • Resultante de capitalizar al 20 por 100 el promedio de los resultados (dividendo y reservas) de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Ganancias patrimoniales de acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se reducen de acuerdo con lo establecido en la disposición octava de la ley 18/1991 del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. La ganancia patrimonial se reduce:

  • Período de permanencia es el número de años que media entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1994 redondeado por exceso.
  • Acciones sin cotización oficial Resto de elementos se reducen en 14,28 por 100 por cada año de permanencia.

Este beneficio se aplicará desde la fecha de adquisición al 19/1/2006.

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting
Compartir