Últimas noticias: Facturar 7M€ haciendo tortillasGlovo no pagará a Just EatSeguridad laboral en olas de calorPymes y sostenibilidadINCYDE: el valor de la incubaciónMytripleA democratiza la inversiónLa red de incubación de INCYDENueva forma de facturar para pymesInscríbete al Maratón UMHDesigualdad en las empresas
x
X
Newsletter Emprendedores

Lo mejor de emprendedores semanalmente en tu correo

Contenidos exclusivos, revista física
y muchas más ventajas
Publicidad

La tributación del préstamo que has recibido de tu empresa

Las empresas pueden conceder préstamos a sus trabajadores, con intereses o sin ellos. Ello tiene consecuencias fiscales, tal y como se explica en este artículo.

01/05/2022  Redacción EmprendedoresGestión
Compartir

El experto José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting, expone a continuación las implicaciones fiscales y tributarias que conlleva la concesión de un crédito de la empresa a los trabajadores.

La presunción de onerosidad es un concepto fiscal en el que se establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se considerarán retribuidas generando rendimientos tanto en trabajo personal como en capital, salvo prueba en contra.

Posteriormente se indica en la valoración del hecho imponible tiene relevancia la vinculación que exista entre el prestamista y el prestatario, siendo esta circunstancia la que determina la posibilidad o no de presentar prueba en contra.

Cuando existe una vinculación entre las partes y una de ellas sea una sociedad, no existirá la posibilidad de presentar prueba en contra de la gratuidad de dicha prestación, siendo necesario que se apliquen los intereses legales correspondientes, en función del tiempo que se disponga del préstamo.

La vinculación se produce cuando la operación se realiza entre una sociedad y cualquiera de los casos siguientes:

  1. Sus socios o consejeros.
  2. Los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo.
  3. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.

Cuando una empresa presta dinero a sus trabajadores este préstamo, a efectos fiscales se considera como retribuido, por la vinculación entre las partes. Además, al trabajador se le imputará como retribución en especie la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés que se le aplique.

Sólo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal del mercado con independencia de la cuantía del interés legal. De esta forma si tenemos un préstamo con un interés legal inferior al de mercado, la retribución se valora por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. En otro caso, cuando sea superior al de mercado, por la diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercado.

En ningún caso podrá dejarse sin aplicar la regla de onerosidad si existe vinculación entre las partes y una de ellas es una sociedad.

Los anticipos tienen similar tributación que los préstamos, al considerar la Dirección General de Tributos que un anticipo superior a un mes se considera como un préstamo sin intereses.

José A. Almoguera, Director General de Megaconsulting
Compartir