Trámites necesarios, protección social, fiscalidad y tus derechos y obligaciones si vas a ser un Autónomo Económicamente Dependiente
En España hay 3 millones de autónomos y sólo en el segundo trimestre de este año entraron a formar parte de este colectivo otros 30.000 nuevos profesionales. Si quieres pasar a formar parte de ellos, toma buena nota de los pasos que debes dar y las obligaciones que vas a tener que asumir, tal y como explica Lefebvre, empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado:
Impulso emprendedor
“Existen una serie de facilidades para que los autónomos puedan iniciar su negocio con una menor presión económica. Algunas dependen de la Seguridad Social como la capitalización o pago único por desempleo, la subvención de las cuotas de la seguridad social como alternativa al pago único, la tarifa plana de 60€ de la cuota mensual durante el primer año de actividad o la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. Por otra parte, también están disponibles una serie de subvenciones financieras –tanto nacionales como autonómicas–, con el objetivo de estimular el emprendimiento”.
Protección social
“Para dar comienzo al trabajo por cuenta propia, el primer trámite será registrarse en el Censo de Empresarios (utilizando los modelos 036 o 037) y, en el plazo de un mes, formalizar el alta como autónomo en la Seguridad Social”.
“Una vez dados de alta, los trabajadores deben abonar puntualmente la cuota mensual de autónomos, incluso aunque no se haya generado facturación. El importe de la cuota asciende actualmente a 283 euros al mes y la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se ha aumentado en 6 euros mensuales (83 al año). El pago de esta cuota da derecho a cotizar por las mismas contingencias que los asalariados. Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por enfermedad profesional o accidente laboral (interrumpiendo la cuota desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta), la prestación por desempleo, la prestación por maternidad y la pensión de jubilación. Asimismo, pueden beneficiarse de la formación continua y el reciclaje profesional”.
Fiscalidad
“Excepto los autónomos societarios, –que están obligados a saldar el impuesto de sociedades–, el resto han de liquidar periódicamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aunque es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al inicio de la actividad, todos los autónomos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros estarán exentos de su pago”.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
“El Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. El contrato entre el TRADE y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente. El contrato tendrá la duración que las partes acuerden; de no fijarse, se presumirá que se ha pactado por tiempo indefinido. Los TRADE tienen derecho a 18 días de vacaciones, indemnización por fin de contrato, por causa injustificada y acceso a la jurisdicción social”.