Los bares y establecimientos nocturnos quieren poder tomar la temperatura antes de dar acceso a los clientes.
¡Ojo! para aquellos establecimientos que incluyen en su protocolo la toma de temperatura antes de consentir en acceso de una persona a sus instalaciones porque la medida es ilegal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que actuaciones como estas suponen una injerencia en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
Se habla de ello en un estudio realizado por la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la Agencia donde se habla del ‘Uso de las tecnologías en la lucha contra el Covid19. Un análisis de costes y beneficios’. El capítulo noveno se reserva concretamente al uso de las cámaras de infrarrojos para lecturas masivas de temperatura. Con respecto a su uso señala: “La AEPD ya ha manifestado su preocupación sobre el uso de estos dispositivos y la necesidad de contar con el criterio previo de las autoridades sanitarias antes de proceder a su instalación. El uso de cámaras u otros dispositivos para registrar la temperatura de los individuos supone un tratamiento de categorías especiales de datos que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud”.
Sin embargo, el criterio de la AEPD choca con los intereses de los propietarios de bares, restaurantes y discotecas que consideran la toma de temperatura como medida preventiva necesaria para evitar la expansión del COVID en sus establecimientos. Por ello, solicitan cobertura legal para poder tomar temperatura a clientes, previo consentimiento, ya que el Derecho de Admisión no les habilita para dicha práctica.
A las puertas de que en España empiece la reapertura al público -por fases- de locales de restauración (fase 1 terrazas y fase 2 interior) y ocio nocturno (fase 3), muchos locales ya han manifestado públicamente su intención de tomar la temperatura a sus clientes y empleados, con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus, desde Spain Nightlife, patronal estatal del ocio nocturno que engloba a bares, restaurantes, bares de copas, beach clubs, discotecas y similares, con asociaciones y federaciones adheridas en Madrid, Valencia, Cataluña, Ibiza e Islas Canarias, “visto el escenario que se nos acerca”, han tomado la iniciativa de solicitar al Ministerio de Sanidad, “en su condición de mando único en materia sanitaria durante el estado de alarma y en la gestión de la desescalada, que ponga en marcha los trámites para dar cobertura legal a la posibilidad de tomar la temperatura a clientes antes de que accedan a un local, si el empresario considera conveniente hacerlo, ya sea a través de termómetros de infrarrojos o de cámaras térmicas”.
El escrito aclara que “estas dudas se plantean en varios campos y escenarios hasta la deseada vuelta a la conocida como “nueva normalidad”, y con la preocupación de no dar pasos atrás, tal y como ha sucedido recientemente en Corea del Sur, cuando supuestamente 5 locales de ocio nocturno que no cumplían ningún protocolo sanitario, han provocado un rebrote en dicho país y ello ha comportado el cierre preventivo de 2.100 bares, clubes y discotecas de dicho país”. En palabras de Manuel Espinar, presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería de Valencia (FEHV) y directivo de Spain Nightlife, “es evidente que, después del coste humano y económico que esta crisis sanitaria ya se ha cobrado, en nuestra condición de representantes del sector hostelería y ocio nocturno, tenemos la obligación de promover e implementar todas las medidas de contención que estén a nuestro alcance para prevenir la propagación de la COVID-19, sin que nadie se pueda relajar lo más mínimo ya que ello podría suponer un paso atrás de catastróficas consecuencias”.
Contar con cobertura legal para esta práctica contribuiría, en opinión de esta patronal, a “reducir el riesgo de contagios dentro de los locales de hostelería y ocio ya que no se permitirá la entrada a ninguna persona que presente una temperatura, por ejemplo, superior a 37 grados, lo que obliga a comprobar su temperatura corporal para saberlo. Evidentemente dicha autorización habilitaría a hacerlo a otro tipo de establecimientos distintos de locales de restauración y ocio”.