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¿Te acuerdas de Gowex? El Supremo condena a su consultora por el fraude y abre la puerta a nuevas reclamaciones

El Tribunal Supremo ha condenado a EY a indemnizar a cuatro inversores en Gowex, abriendo así una vía para posteriores reclamaciones de otros afectados.

14/06/2023  David RamosGestión

Hace algo más de 10 años, Gowex era una de las empresas más exitosas de nuestro país y un claro caso de éxito. La compañía, proveedor de WiFi urbano gratuito, llegó a tener presencia en 64 ciudades de todo el mundo: Madrid, Nueva York, París, Dubai…

Gowex había empezado a cotizar en el antiguo Mercado Alternativo Bursátil (MAB) en 2010 y sus títulos llegaron a revalorizarse un 470% en apenas cuatro años, alcanzando una capitalización de 1.400 millones de euros.

La empresa ofrecía a los ayuntamientos la posibilidad de ofrecer WiFi gratuito sin coste alguno, obteniendo sus ingresos a través de tres vías. “Los conseguimos básicamente por el uso que las operadoras hacen de nuestras redes offloading (por usar la red de Gowex cuando la suya estaba saturada), por la publicidad geolocalizada (puesta por comerciantes o hosteleros) y por las tarifas premium (más de 512 kb) pagadas por algunos usuarios”, nos explicaba su fundador.

Sin embargo, todo se vino abajo en 2014, cuando un informe de la firma de análisis Gotham City denunció que las cifras de facturación presentadas por la empresa española, que ascendían a 183 millones de euros, eran ficticias. De hecho, indicaba que lo más probable es que ni se llegara al 10% de esa cifra, tal y como relatábamos en EMPRENDEDORES. Se acabó descubriendo que la empresa falseaba sus cuentas desde 2004.

Aunque ya ha pasado casi una década, este caso de estafa todavía sigue coleando. A finales del mes de abril, el Tribunal Supremo condenó a Ernst & Young Servicios Corporativos S.L. (EY) a indemnizar con una suma conjunta de casi 119.000 euros a cuatro inversores afectados por el fraude de Gowex, al considerar que existió “falta de control de la información remitida por la compañía” por parte de la consultora, según informaba Europa Press.

Aunque la cantidad reclamada no es demasiado elevada, esta decisión es trascendental, ya que abre la puerta a futuras reclamaciones de cientos de afectados por la estafa de Gowex, que causó pérdidas millonarias entre inversores al ser descubierta. Por ejemplo, Asufin encabeza una demanda de 130 afectados que reclaman 3,3 millones de euros.

En este caso, la demanda no se limita sólo a Gowex, sino que se extiende a BME, empresa responsable del responsable del antiguo MAB  —ahora denominado BME Growth—, donde cotizaba la empresa cuando se destapó el engaño.

“El Supremo ha hecho justicia y ha reconocido el engaño a los inversores engañados. Sentencias como ésta dotan de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles”, apuntaba Patricia Suárez, presidenta de Asufin, en declaraciones recogidas por Europa Press.

Con este fallo, los magistrados enmiendan los emitidos anteriormente por los tribunales de primera y segunda instancia. En particular, Efe recuerda que la Audiencia Provincial había desestimado un recurso de apelación al considerar que EY tenía obligaciones frente al emisor y la sociedad rectora, pero no frente al inversor, tal y como explica El Economista.

La Audiencia Provincial precisaba que no cabía imputarle responsabilidad civil porque no estaba demostrado que su participación fuera “dolosa y porque la omisión de detección del fraude no pudo infringir un inexistente deber de proteger el patrimonio de los inversores, que sólo se impuso mediante una reforma legal de 2015”.

El Tribunal Supremo no comparte dicha interpretación y estima que, aunque la figura del asesor registrado no se menciona hasta la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2015, la regulación reglamentaria del MAB sí la articulaba y era vinculante. Subraya que dicha regulación ya contempla que el asesor debe velar por el correcto cumplimiento de los emisores en cuanto a sus obligaciones de información frente a los inversores.

“Estas obligaciones de control resultan incumplidas cuando no se pone reparo alguno, durante todo el tiempo que duró la actuación de EY como asesor registrado, a las múltiples informaciones falsas facilitadas por Gowex, fruto de un fraude grosero que pudo y debió ser detectado por EY”, se indica en la sentencia, tal y como recoge El Economista.

EY se defiende indicando “que nunca realizó labor de comprobación alguna sobre la veracidad de la información facilitada por Gowex al MAB porque no era su función”, según indica El País.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no ‘compra’ dicha justificación. “Lo grosero de la actuación de los administradores de Gowex (…) hasta el punto de que un tercero radicado en un tercer Estado y sin acceso directo a la documentación interna de Gowex pudo detectar el fraude, y la persistencia de esta actuación fraudulenta durante todo el tiempo en que EY actuó como asesor registrado de Gowex, pone en evidencia que el asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones que tenía asignadas en el reglamento y circulación del MAB”, añade.

Así pues, el Alto Tribunal hace hincapié en que las informaciones erróneas publicadas contribuyeron a inflar el precio de las acciones de la empresa y sólo exime a EY de la devolución de los títulos comprados por los inversores demandantes después de que se hubiera destapado el fraude.