Tras una huelga, el pasado mes de agosto los trabajadores de Deliveroo consiguieron que los directivos de la compañía de reparto de comida a domicilio les reconociesen una serie de mejoras laborales, entre otras que les pagasen el salario mínimo interprofesional estipulado en Reino Unido, país de origen de la plataforma. La protesta sirvió para poner de manifiesto las condiciones de trabajo que, en algunas ocasiones, aplican los nuevos modelos de negocio basados muchos en servicios bajo demanda.
David Basilio, jefe de operaciones de Linkers y CEO de Hosteleo.com , portal para la contratación de personal de hostelería, entiende que, en el caso de España, todavía estamos lejos de que se produzcan situaciones como las de Deliveroo. Ello se debe, en su opinión, a que “en España no está aún tan asentado el negocio de delivery (entrega)”, pero el riesgo existe desde el momento “en que el modelo de negocio está basado en la economía colaborativa o lo bordea, donde la implicación laboral del trabajador con la empresa es muy fina. Esto hace que los deberes y responsabilidades no sean de gran calado, ya que, por lo general, son extra jobs o segundos trabajos para complementar ingresos mensuales y suelen abandonarse con más facilidad”.
Por su parte, Pako Rodríguez, conector de la red global de economía colaborativa Ouishare desvincula el problema de la economía colaborativa. “Nosotros hablamos de economía entre pares, en un peer2peer donde ambas partes ganan, sin ánimo de lucro, como podría ser un marketplace de venta de productos de segunda mano. Distinto es cuando se requiere de la participación de terceros para cumplimentar un servicio, como sucede en el modelo on demand (bajo demanda), como pueden ser la entrega de paquetería, reparto de comida a domicilio o uso de chófer particular para trasladar a otros”.
Una nueva regulación necesaria
Ni todas las plataformas aplican la misma fórmula de contratación ni todas se rigen por los mismos criterios, pero en este nuevos modelos es bastante corriente aplicar un contrato por obra y servicio. “Algunas pagan por el número de repartos que se hagan en vez de por el tiempo que una persona trabaja para hacer ese reparto. La productividad es positiva y, bien entendida, motiva a los empleados, pero si se basa el pago en el número de entregas realizadas la cosa cambia”, dice David Basilio. Para evitar situaciones como esta, la solución sería contratar a trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos.
El problema es que a veces no compensa pagar las cuotas mensuales de autónomo, con una cantidad fija independientemente de los ingresos, cuando el desempeño de la tarea es puntual y el cobro bajo. Esta es una de las batallas que se mantiene desde Sharing España, dependiente de la Asociación Española de la Economía Digital. Este colectivo en defensa de la economía colaborativa, sostiene que no se trata de frenar los nuevos modelos de negocio y formas de consumo, sino de arbitrar una solución nueva que de cobijo legal a este tipo de empleos.
Entienden en Sharing España que las plataformas de la economía colaborativa crean nuevas oportunidades de negocio, innovación y laborales, entre otros, pero reconocen que existen retos regulatorios para estos modelos. La solución no debe inspirarse en parámetros tradicionales, sino en nuevas figuras legales que se adecúen a esta realidad económica inexistente hace unos años.
En cuanto a la Comisión Europea, aplica el término colaborativo a “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”, actividad que la plataforma presta “con o sin ánimo de lucro”. Pero también reconoce la Comisión que dichas plataformas podrían derivar en prestadoras de un servicio subyacente y que, en tal caso, debería regularse.