Sociedades fantasma y los riesgos de no depositar las cuentas en el Registro Mercantil
En España hay más de medio millón de sociedades fantasma, que incumplen la obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. Y esto conlleva ciertos riesgos

En España hay más de medio millón de empresas que, pese a estar inscritas en el Registro Mercantil, no han depositado sus cuentas en los últimos dos años.
Son las llamadas ‘sociedades fantasma’, tal y como las denomina Informa, filial de Cesce.
La falta de publicación de sus cuentas es uno de los rasgos más característicos de estas sociedades fantasma, que no presentan signos de actividad económica.
Informa recalca que estas compañías no deben confundirse con las ‘empresas zombis’. En ese caso, sí que depositan sus cuentas, pese a que su baja rentabilidad o las dificultades financieras puedan comprometer su continuidad.
CC.AA. y sectores con más sociedades fantasma
En concreto, en España hay 520.505 sociedades fantasma. Más de la mitad de ellas (54,63%) se concentran en tres comunidades autónomas: Madrid (18,86%), Andalucía (18,41%) y Cataluña (17,36%).
En realidad, este reparto está en línea con la distribución general del tejido productivo español. Pero si tomamos en consideración el número de empresas fantasma respecto al total de empresas activas, las tasas más elevadas están en Navarra (57,69%), País Vasco (37,75%), las ciudades autónomas de Melilla (37,53%) y Ceuta (35,11%) y Andalucía (32,11%).
Si analizamos por áreas económicas, vemos que Construcción y actividades inmobiliarias (24,7%) y Comercio (20,18%) son los sectores que agrupan más sociedades fantasma.
No obstante, los sectores con mayores tasas de empresas fantasma sobre el total de compañías activas son Comercio (30,74%), Industrias extractivas (30,66%). Y cerca de ellos se sitúan Hostelería (28,79%), Transportes (27,17%) y Construcción y actividades inmobiliarias (27,12%).
Además, cabe señalar que casi 2 de cada 3 sociedades fantasma (65,2%) tienen un capital social inferior a 5.000 euros, frente al 58% de las empresas activas que se sitúan en este mismo rango.
¿Qué acaba pasando con ellas?
Casi 7 de cada 10 de las sociedades fantasma (72,13%) que había en 2024 permanecen sin cambios. Sin embargo, una parte considerable de ellas ha acabado recuperando la actividad.
Así pues, 55.542 empresas inicialmente clasificadas en esta situación aparecen actualmente como activas.
De este modo, Informa recalca que la ausencia de depósito de cuentas en el Registro Mercantil no siempre lleva a la desaparición definitiva.
Por otro lado, el 14,02% de aquellas empresas fantasma han sido objeto de cierre de hoja registral y otro 2,63% se han extinguido.

¿Qué riesgos conlleva no depositar las cuentas?
Como vemos, abandonar una empresa y que ésta se acabe convirtiendo en una sociedad fantasma es una práctica muy frecuente en nuestro país.
Hay que recordar que todas las empresas tienen la obligación de presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Ha de hacerse durante los seis meses siguientes a la aprobación de las mismas, trámite que debe producirse en un plazo de un mes desde el cierre del ejercicio, tal y como se recoge en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital.
Es decir, si cerramos ejercicio con el año natural el depósito debería hacerse como máximo el 30 de julio, estirando al máximo los plazos.
Y si no se entregan, pueden pasar varias cosas. Por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral. Si llega a suceder, esto impediría que la empresa afectada pudiera inscribir en el Registro Mercantil ningún documento.
Aunque hay algunas excepciones, como el cese o dimisión de los administradores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores o los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
También podría conllevar la motivación para calificar un concurso de acreedores como culpable, la posibilidad de que tanto la propia empresa como sus socios o acreedores reclamen a los administradores los daños y perjuicios causados por el no depósito.
Asimismo, estas empresas se exponen a fuertes multas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía y Empresa.
Esas multas oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros. Pero si la sociedad tiene un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se eleva a 300.000 euros. Al no constar balances de la empresa, la sanción se calcula basándose en el capital social inscrito.
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