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Incrementos para las rentas más altas y otras novedades en la Declaración de la Renta de los autónomos

Incrementos para las rentas más altas, un cuarto tramo de IRPF en rentas del ahorro, mayor vigilancia en criptomonedas y exenciones para afectados por el volcán de La Palma. Son ...

24/03/2022  Ana DelgadoGestión

En el caso de los autónomos, prácticamente todos tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. La única excepción que se aplica corresponde a aquellos que hayan ingresado menos de 1.000 euros en todo el año. Es decir, que aunque hayas estado solo un mes dado de alta en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA) si el importe recibido supera dicha cantidad tendrás que declarar.

Este año, la campaña para la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 arranca el 6 de abril, para los que quieren presentarla a través de internet, y se extienden hasta el 30 de junio. No obstante, ya pueden consultarse los datos fiscales en la página de la Agencia Tributaria. Si se quiere optar por la forma presencial, habrá que esperar hasta el 26 de mayo, día que se abre el plazo de solicitud de cita previa para la atención presencial. 

Interesa ajustarse a los plazos establecidos para su presentación porque, en caso contrario, se imponen recargos de entre un 5 y un 20% del importe a pagar. Si el resultado es a devolver, se impone una sanción de 100 euros. 

En cuanto a las principales novedades que incluye este año la Declaración da la Renta para los autónomos, Nomo, la plataforma que integra los servicios financieros y herramientas de gestión de negocio de pymes, autónomos y freelancers, incluye en su guía práctica Declaración de la Renta 2021 para autónomos: guía definitiva para presentarla sin errores, cinco novedades principales.

Novedades de la campaña

1.-Incrementos para las rentas más altas. Los trabajadores con una renta anual de más de 300.000 euros cuentan con un aumento de dos puntos porcentuales del IRPF, hasta el 47%. En rentas de más de 200.000 euros el IRPF sube al 26%. En bienes de más de 10 millones de euros, sube también el Impuesto sobre el Patrimonio, del 2,5% al 3,5%.

2.-Un cuarto tramo en las rentas del ahorro. Se incorpora un cuarto tramo para las rentas procedentes del ahorro, es decir, los beneficios obtenidos por dividendos de acciones, inversiones en fondos o depósitos a plazo fijo. A las rentas de ahorro que superen los 200.000 euros se les aplicará un tipo del 26%.

3.-Cambios en las desgravaciones de planes de pensiones. Las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros (1.500 euros a partir de 2022). Los planes de empresa suben el límite hasta los 8.000 euros. En caso de disponer de ambos, la reducción máxima no podrá superar los 10.000 euros. Estos deberán anotarse en las casillas que van de la 462 a 476 en la Declaración de la Renta. En concreto, las aportaciones a los planes hechas en 2021 deben recogerse en la casilla 465.

4.-Foco especial en las criptomonedas. Quienes hayan obtenido beneficios de más de 1.000 euros en inversión en criptomonedas deben reflejarlo en la Declaración de la Renta.

5.-Exenciones para los afectados por el volcán de La Palma. Los afectados por la erupción del volcán de La Palma están exentos de tributar el IRPF. Es una de las medidas de apoyo a los damnificados que se aprobaron por Real Decreto-Ley en octubre de 2021. 

Gastos deducibles

Al contrario de lo que sucede con un trabajador por cuenta ajena, en el caso de los autónomos los datos disponibles en Hacienda no suelen estar completos, por lo que resulta difícil ratificar el borrador que proporcionan. Dependiendo de tu actividad, tendrán datos de tus ingresos o no. Pero les faltará mucha información sobre tus gastos por lo que conviene repasarlos muy bien.

Otro aspecto que deberás tener en cuenta es la comunidad autónoma en la que desempeñas tu actividad y presentas tu declaración dado que tanto las cantidades como los conceptos de ayuda pueden variar de manera sustancial.

Aún así, y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, los principales gastos a considerar como deducibles son:

1.-Cuota mensual a la Seguridad Social y gastos de gestoría o asesoría legal o fiscal

2.-Suscripciones y licencias a programas informáticos, herramientas, así como gastos relacionados con propiedades digitales como página web o hosting.

3.-Inversión en marketing y publicidad, tanto off como en digital.

4.-Alquiler de oficinas -siempre que esté registrada en Hacienda- o espacios de coworking así como los gastos de suministro tipo teléfono móvil asociado a la actividad profesional, luz, internet…

5.-Material de trabajo como la adquisición de un ordenador, papelería, dispositivos electrónicos…

6.-Pago de cuotas a los colegios y asociaciones profesionales

7.-Trabajos realizados por proveedores externos (diseño gráfico, contenidos de redacción, fotografías…)

8.-Seguros contratados, desde el correspondiente a la Responsabilidad Civil hasta un seguro de vida, médico…

9.-Pago de nóminas y cuotas a la Seguridad Social en caso de tener empleados contratados.

10.-Dietas, transporte, viajes o alojamientos, siempre que se demuestre la vinculación a la actividad económica.

11.-Adquisición de libros relacionados con tu actividad así como la suscripción de revistas especializadas.

12.-Gastos de guardería o centros de educación infantil si tienes hijos menores de 3 años. En este sentido, señalan en Billin que Se aumenta la deducción por guardería hasta 1.000 euros, siempre que hagan uso de los centros homologados.

12.- Eficiencia energética. Recuerdan también en Billin, programa de facturación online, que entre las novedades de este año se incluyen deducciones relacionadas con la eficiencia energética y rehabilitación de edificios, tanto viviendas como locales. Apuntan las siguientes: deducciones para la rehabilitación de viviendas habituales y mejora energética, hasta un 20% con un tope de 5.000€. Deducciones por mejoras del consumo de energía primaria no renovable, hasta un 30% con un máximo de 7.500€. Deducción para edificios residenciales con obras que mejoren la eficiencia energética con reducción de un 30% en energía primaria no renovable, hasta 15.000€ o un 60% del gasto realizado.

13.-Situaciones especiales. Aunque no corresponden a gastos relacionados con la actividad, conviene recordar que se aplican también deducciones a las familias numerosas y por cónyuge con discapacidad.

En Nomo recuerdan también que “aplicar las deducción de forma incorrecta u omitir datos importantes o falsos conlleva sanciones”. En caso de que la infracción se considere grave, se aplicará un recargo del 15% sobre el importe a pagar y si se omiten datos importantes o información falsa, se imponen multas de 300 euros.

También presentar el borrador con errores o información incompleta en los datos personales y fiscales se penaliza con multas de gasta 150 euros.