La crisis del coronavirus ha hecho que el teletrabajo esté a la orden del día, y que muchas empresas y trabajadores/as recurran a esta modalidad para continuar con la actividad laboral, pero lo que antes representaba un porcentaje muy pequeño, cada vez está creciendo, y se pronostica que seguirá haciéndolo.
Además, en el BOE del día 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia (teletrabajo), que se centra en la regulación de los derechos relacionados con la carrera profesional, derechos de contenido económico, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas.
El hecho de que los hogares se hayan convertido en las nuevas oficinas puede llevar a una relajación de los sistemas de control de jornada. Sin embargo, las empresas siguen estando obligadas por ley a definir los turnos, respetar los descansos y registrar el desempeño diario de todos los empleados, hora por hora.
En concreto, el RDL 28/2020 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios o acuerdos colectivos, el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia debe comprender, entre otras materias, el horario de trabajo y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad, y el porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia, así como los medios de control empresarial de la actividad.
Un horario bien definido
Además, entre los derechos que tiene la persona trabajadora a distancia está el derecho al registro horario adecuado. El sistema de registro horario que se regula en el art. 34.9 del ET deberá configurase de modo que refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Éste deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos, así como, en su caso, el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.
Los Tribunales ya han dejado claro que, aunque se haya implementado el teletrabajo, todavía es obligatorio llevar un control del registro horario de sus trabajadores. La empresa es la única encargada de organizar y registrar los turnos de trabajo y nunca puede trasladarse esa función al propio empleado.
Los trabajadores que disfruten del teletrabajo tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales; y por tanto tienen derecho a horarios determinados, a la intimidad, a no realizar horas extraordinarias…