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No os vayáis de vacaciones sin registrar vuestro alias SMS

Autónomos y empresas tienen que registrar su alias SMS antes del 15 de septiembre. Si no lo hacen, sus mensajes comerciales serán bloqueados

Mano de mujer con smartphone para enviar y recibir SMA sobre fondo de carretera

El registro de los alias SMS afronta su recta final. La obligatoriedad de que los autónomos y pymes que envían SMS, MMS o RCS registren el alias que aparece al mandar estos mensajes se ampara en la normativa desarrollada por el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública. Su finalidad es combatir las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos.

“El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias —por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa— para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima”, indica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo responsable del registro.

De este modo, el alias SMS permitirá que el usuario vea tu nombre comercial cuando le envíes algún SMS, MMS o RCS, en lugar de aparecer tu número. Y si no lo registras, tu mensaje será bloqueado automáticamente por el operador telefónico que presta servicio a tu empresa.

¿A qué tipo de comunicaciones afecta?

La normativa de la CNMC afecta a todos los tipos de mensajes que utilicen un alias alfanumérico como remitente hacia números españoles. Y no importa su finalidad o contenido. Da igual si son mensajes informativos, comerciales o críticos.

Por ejemplo, afecta a notificaciones de seguridad y verificación en transacciones (códigos OTP y 2FA, alertas de seguridad…), notificaciones de servicio y operativas (recordatorios de citas, avisos referentes a envíos de paquetes, mensajes de incidencias y cortes de servicio, alertas de cobros…), notificaciones comerciales y de marketing, comunicaciones institucionales y administrativas, etc.

De este modo, si utilizas alias SMS, recuerda que conviene tenerlos registrados antes del 15 de septiembre. A partir de esa fecha, los operadores bloquearán los mensajes enviados con alias no inscritos.

Así que, si todavía no lo has hecho, te convendría dejarlo resuelto antes de irte de vacaciones.

¿Cómo registrar tu alias SMS?

El proceso de registro del alias SMS se puede hacer de dos maneras.

Autogestión directa

Para inscribir tu alias SMS debes entrar en la sede electrónica de la CNMC e identificarte con el certificado digital de tu empresa o mediante Cl@ve.

Ahí tendrás que rellenar el formulario de inscripción, introduciendo tus datos y solicitando el registro del alias que quieres dar de alta.

También habrás de detallar qué proveedor de mensajería —proveedores, si son varios— está autorizado para enviar SMS utilizando ese alias.

Asimismo, tendrás que adjuntar pruebas de vinculación legítima, como la documentación oficial que justifique que el alias está ligado a tu negocio. Finalmente, habrá que firmar digitalmente la solicitud y enviarla.

De este modo, el alias quedará pendiente de validación por parte de la CNMC antes de pasar al estado ‘activo’.

Para eso, es preciso que el proveedor o proveedores de SMS que hayas indicado en el formulario acepten formalmente tu vinculación. Si no realizan esta confirmación, no quedará definitivamente activo.

Si quieres comprobar si el proveedor de mensajería ya ha confirmado la vinculación de tu alias cuando realizas el trámite, hay dos posibles vías.

La primera es a través del apartado ‘Mis gestiones’ dentro de la sede electrónica de la CNMC, usando el certificado digital o Cl@ve. Y la otra es mediante el portal de consulta de alias.

A través de tu proveedor de SMS

Es la vía más sencilla porque la mayoría de proveedores de SMS han automatizado el proceso para actuar en nombre de sus clientes como proveedor registrado de origen (PRO).

En este caso, se ocuparán de tramitar el alta en tu nombre, como tercero autorizado. Los proveedores pueden facilitar la preinscripción agrupada de todos los alias SMS activos de sus clientes mediante envíos masivos.

Debemos tener en cuenta ciertos detalles, como que el alias SMS cumpla con las reglas de la CNMC (de 3 a 11 caracteres; letras, números y caracteres permitidos; etc.).

Además, tu proveedor te solicitará los documentos que prueben que el nombre te pertenece, como certificado de marca de la OEPM, escrituras de la empresa, la titularidad del dominio web, etc.

También habrá que firmar una declaración responsable, manifestando que el uso del alias es legítimo.

Finalmente, una vez tramitado por el proveedor, la CNMC te enviará una notificación. Entonces, tendrás que acceder con tu certificado digital y confirmar o rechazar la autorización en un plazo de 10 días hábiles. Si tienes varios proveedores, te llegará una solicitud por cada uno de ellos.

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