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Cómo recuperar el IVA de una factura que no has cobrado

La obligación es ingresar el IVA repercutido en todas las facturas que se emitan, aunque no se hayan cobrado. Sin embargo, la Agencia Tributaria permite recuperar ese IVA que has ...

24/09/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Es un fastidio para cualquier empresa, pero daña especialmente a las más pequeñas y a los autónomos por su debilidad financiera y la obligación de ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas a todos los clientes, aunque no se hayan cobrado. La Agencia Tributaria, no obstante, contempla el caso y permite la recuperación de este importe en una factura impagada, siempre y cuando te atengas al procedimiento establecido con sus correspondientes plazos.

Si aún no has liquidado el IVA

En el blog de la empresa Quipu introducen la diferencia entre el hecho de no haber liquidado aún el IVA o haberlo hecho. En el primer supuesto, si estás seguro de que no vas a cobrar esa factura porque tu cliente así te lo ha advertido o porque sabes que la empresa se ha disuelto o ha entrado en concurso de acreedores. “Si aún no has liquidado el IVA de esa factura porque aún estás dentro del trimestre, y sabes que seguro que no las vas a cobrar, puedes emitir una nota de abono y así te ahorrarás tener que pagar el IVA pues constará que, finalmente, no has recibido ese dinero y, por tanto, estás exento de pagar el IVA”, afirman.

Si ya has liquidado el IVA

En este supuesto la cosa cambia y deberás tener en cuenta los siguientes requisitos:

-Debe haber pasado 1 año sin haber cobrado la factura o 6 meses si eres un autónomo o pyme con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, según la empresa Holded.

-La factura deberá estar registrada en los libros fiscales y contables.

-Reclamación judicial o notarial. Durante los tres meses siguientes desde que la factura pueda considerarse impagada, tendremos que solicitar por vía judicial o notarial el pago de dicha factura. Según Holded, para el requerimiento notarial es suficiente con “acudir a la notaría con la información relativa de la deuda, el deudor y el acreedor”. Sin embargo, en el requerimiento judicial el procedimiento depende de la cantidad de la deuda. “Si esta es inferior a 250.000 euros podremos reclamar a través de un proceso monitorio, relativamente rápido. Pero si la deuda es superior, habremos de iniciar un proceso ordinario, más lento y costoso”.

-Emitir una factura rectificativa. Una factura rectificativa puede hacerse tanto para corregir posibles errores cometidos en una original como para recuperar el IVA liquidado de una factura impagada. El documento debe emitirse bajo el título de ‘Factura rectificativa’ con numeración propia. Dicha factura deberá ser con el mismo importe que la original pero en negativo “es decir, como si le devolvieras el dinero a tu cliente”, según Quipu.

-Enviarla a la Agencia Tributaria. Debes mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa para que estén al tanto de que has anulado el pago. Para esto dispones de un mes desde el momento en el que emites la factura rectificativa. Debes incluir también copia de la documentación que acredite que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial. Recuerda que también debes enviar esta factura al destinatario o deudor de la misma.

-Incluye la factura rectificativa en la liquidación de impuestos del trimestre correspondiente.

-Si tu cliente está en concurso de acreedores. Es este caso los plazos son más breves. Así, desde el momento en el que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el auto de declaración de concurso de la empresa deudora, dispones del plazo de un mes para emitir la factura rectificativa con numeración propia así como de otro mes para comunicarlo a Hacienda y al cliente.

Recuerdan también en Quipu que “para poder llevar a cabo todos estos procedimientos lo más importante es tener controladas tus facturas, tanto emitidas como recibidas, para saber su estado y controlar los impagos o los pagos pendientes”.

Redacción Emprendedores