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Qué es (y cómo funciona) el recargo de equivalencia

Se trata de un régimen especial de IVA que la Agencia Tributaria impone al comercio minorista para simplificar la carga administrativa,

26/10/2018  Redacción EmprendedoresGestión

A quién afecta

Afecta básicamente a los comerciantes minoristas que hacen de intermediarios. Por comerciantes minoristas entiende la Agencia Tributaria aquellos que venden habitualmente bienes muebles o semovientes (que se mueven por sí mismos) “sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas”. Es decir, aquellos comerciantes minoristas que no ejecutan transformación alguna en los productos que venden, mayoritariamente autónomos, aunque afecta también a sociedades o comunidad de bienes.

Según explican en Quipu , “afecta a los negocios que se dediquen a la venta al por menor de artículos que no han sido transformados por el comerciante. Es decir, a aquella persona jurídica que, simplemente, es un mero intermediario que compra a un distribuidor para vender directamente al público. Algo muy habitual con las tiendas”.

No obstante, la Agencia Tributaria establece determinadas excepciones como aquellos minoristas que se mueven en sectores como objetos de arte originales, maquinaria de uso industrial, joyería, y otros más cuya lista puedes consultar en este enlace.

Asimismo, tampoco es preciso darse de alta en este régimen si más del 20% de la facturación la realizas a autónomos o empresas, cuando puedes ceñirte al régimen normal de IVA.

En qué consiste

En líneas generales, cuando un comerciante minorista está en recargo de equivalencia supone pagar un porcentaje superior al normal del IVA. La ventaja es que, en contraposición, no deberá presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria. Es decir, que paga el IVA directamente al proveedor.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Tipos de recargo

Conforme a lo establecido por la Agencia Tributaria, “los proveedores repercuten al comerciante en la facturael IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:

-Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
-Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
-Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
-En el caso particular del tabaco se aplica un 1,75%

Recuerda también la Agencia Tributaria que “en el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía”.

Obligaciones formales

Según recoge un artículo publicado por Laboral Kutxa, entre las obligaciones y exenciones formales se hallan:

-Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia.

-No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen determinadas adquisiciones deberá presentarse el modelo 309 correspondiente a ‘declaración no periódica’.

-No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos, diferenciando la actividad en recargo.

-Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

-Como planteamiento general, no existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, aunque hay excepciones.

-“Los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos”.

¿Cómo contabilizarlo ?

Una vez que ya conocemos los recargos que se aplican a cada tipo de producto deberás añadirlo a cada factura. En cuanto a su contabilidad, en Quipu recogen las siguientes implicaciones contables:

-Los proveedores siempre deberán facturar a sus clientes en recargo de equivalencia, repercutiendo el IVA y también el porcentaje de recargo de equivalencia en la misma factura y sobre la misma base imponible.

-El comerciante minorista repercute el IVA pero no lo liquida ni lo ingresa.

-“En los casos en que el comerciante realice adquisiciones intracomunitarias, importaciones o adquisiciones de bienes, y sea el propio comerciante el sujeto pasivo, tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

-El comerciante minorista deberá acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, que está sometido al recargo de equivalencia, para que estos le puedan repercutir el recargo correspondiente.

-En caso de llevar más de una actividad y que alguna de ellas esté sujeta al régimen de recargo de equivalencia, “deberás llevar la documentación por separado, para dividir las actividades vinculadas con el recargo de equivalencia del resto”.

Redacción Emprendedores