La compleja situación generada por el comportamiento de Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en las celebraciones del campeonato del mundo conquistado por la selección femenina están dando mucho que hablar.
Todo este terremoto tiene implicaciones legales y laborales que se pueden trasladar al mundo empresarial. Nos referimos a la promesa de renovación del contrato de Jorge Vilda que Rubiales anunció durante su discurso en la Asamblea General Extraordinaria de la RFEF del pasado 25 de agosto.
En su intervención, el ya inhabilitado presidente de la Federación ofreció al seleccionador del combinado nacional femenino un nuevo contrato cuatro años de duración, con un sueldo de 500.000 euros anuales.
Sin embargo, al ser apartado de su cargo, esta propuesta queda en un ‘limbo’ legal que genera muchas dudas. Y mucho más si finalmente se produce la destitución de Vilda, tal y como aseguran diversos medios de comunicación.
Ante tal situación, cabe preguntarse si el seleccionador podría ampararse en el anuncio público realizado por Rubiales para reclamar a la RFEF la correspondiente indemnización por la ruptura de dicho acuerdo.
No hay contrato verbal entre Rubiales y Vilda
Los expertos de Legálitas no tienen la menor duda. Según el reglamento de la RFEF, aunque es al presidente a quien corresponde la proposición de nombres para el puesto de seleccionador nacional o de su equipo técnico, es la junta directiva la que tiene la facultad de designar en última instancia.
Además, las declaraciones de Rubiales pueden entenderse como una propuesta u oferta, pero no se trata de un contrato, puesto que en el ámbito de los deportistas profesionales se exige que el mismo sea escrito.
Los abogados de la firma especifican que el Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores señala que el contrato laboral puede celebrarse por escrito o de palabra. Asimismo, especifica que deberán constar por escrito determinados tipos de contratos (formativos, a tiempo parcial, etc.) y aquellos que lo exija una norma específica.
Y éste es el caso de los deportistas profesionales, cuya relación laboral está regulada por una normativa específica, dado el carácter especial de esta relación. Dicha regulación queda recogida en el Real Decreto 1006/2985, que precisa que el contrato debe formalizarse por escrito.
Asimismo, la fórmula de contratación de futbolistas o entrenadores de la Federación también se recoge en reglamento general de la RFEF, que exige la formalización del acuerdo o contrato a través de un formulario específico.
De este modo, los expertos de la firma concluyen que no estamos ante un contrato formalizado, sino ante una mera propuesta que no tiene por qué terminar con una formalización en los mismos términos.
¿Cómo evitar problemas con un contrato verbal?
Trasladándonos al régimen laboral general, Legálitas hace hincapié en que el problema de los contratos verbales es que no hay forma acreditar las condiciones específicas que se hayan pactado, como el horario o el salario, por ejemplo.
Con el fin de resolver esta situación, el Estatuto de los Trabajadores indica que cualquiera de las partes, trabajador o empresa, puede solicitar que se formalice por escrito en cualquier momento. Además, el empresario tiene la obligación de comunicar al trabajador los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
Los expertos de la compañía de asesoramiento jurídico reseñan que se puede aportar toda prueba que se considere oportuna para acreditar las condiciones específicas pactadas y que conforman la relación laboral, incluso la grabación de las conversaciones mantenidas con el empresario durante las negociaciones que dieron lugar a la formalización del contrato o prestación de servicios.
Además, insisten en que lo mejor para el trabajador es que siempre quede constancia de las condiciones del contrato y, a ser posible, por escrito. Sólo así podrán hacerse valer en caso de conflicto. Por ejemplo, indican que durante las negociaciones se pueden remitir correos electrónicos o mensajes de WhatsApp que vayan recogiendo dichas condiciones.
Asimismo, remarca que el trabajador puede solicitar la formalización escrita del contrato. Y si empleador no quiera hacerlo, se puede reclamar ante la Inspección de Trabajo.
Por otro lado, hay que recordar que incumplir las condiciones laborales pactadas en las negociaciones y engañar a los empleados puede llevar al empresario a la cárcel. Ésta es la situación que recogíamos en un artículo publicado en EMPRENDEDORES, donde nos hacíamos eco de un caso en el que se hizo firmar a los empleados su alta como autónomos bajo engaño, sin saber que no serían trabajadores en nómina.