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¿Cuanto cuesta y qué se cobra?

La cuantía de la prestación es el 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados, consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese. En ...

20/01/2011  Redacción EmprendedoresGestión

La cuantía de la prestación es el 70% del promedio de las bases de los últimos 12 meses cotizados, consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese. En la práctica, un autónomo podrá cobrar esta prestación entre 497,10 euros y 1.397,70 en función de su base de cotización y del IPREM (antes salario mínimo interprofesional). Una advertencia: la prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, “así como con la percepción de prestaciones o pensiones de la Seguridad Social”. La prestación se cobrará a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produce el cese de actividad.
Cuándo solicitarla
Ya. La ley establece un plazo especial de tres meses a partir del 6 noviembre, fecha de su entrada en vigor, y que concluye el 6 de febrero de 2011, para aquellos autónomos que no tengan contratada la prestación por contingencias profesionales. Esta gestión se puede realizar en las Mutuas de Accidentes de Trabajo o en el INEM. Una vez se extingue la prestación deberán pasar 18 meses para el reconocimiento de una nueva prestación.

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