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Plan ‘Me Cuida’. ¿A qué empleados debes aplicárselo?

El próximo 22 de septiembre dejará de estar en vigor el plan ‘Me Cuida’ que permite adaptar la jornada laboral a quienes tengan a su cargo a personas vulnerables o ...

02/09/2020  Redacción EmprendedoresGestión
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Con motivo del cierre de los colegios y el notable incremento de personas afectadas por el coronavirus, el Gobierno incluyó dentro del primer Real Decreto aprobado para  frenar la expansión del coronavirus en nuestro país, el denominado plan ‘Me Cuida”. Su objetivo es garantizar el derecho de poder adaptar la jornada laboral a las necesidades de cuidados a familiares afectados por la pandemia. Entre otros puntos, el plan permite a padres y madres solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a las necesidades de cuidados, bien cambiando los turnos, bien solicitando el cambio de centro de trabajo o la reducción de jornada hasta un 100%. Cualquier reducción de jornada implica la proporcional disminución del salario del empleado aunque impide posibles sanciones o despidos por esta causa.

La medida,  en vigor hasta el 22 de septiembre, vuelve a ser tema de debate ante el regreso de los niños y jóvenes a las aulas y un temido aumento de los casos de contagio. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, adelantó hace unos días la intención del Ejecutivo de prorrogar el plan y combinarlo con otras medidas ya existentes que fomentan el teletrabajo y las bajas laborales en caso de contagio, pero antes deberá abordarse en la mesa de diálogo social que tendrá lugar el 4 de septiembre.

Los sindicados se han anticipado a la mesa del debate exigiendo la aplicación del criterio de bajas laborales a los padres de niños afectados por el coronavirus teniendo en cuenta que, en caso de darse esta situación, la familia deberá guardar la cuarentena.

Quiénes pueden acogerse

En espera de una resolución final, en principio las personas que pueden acogerse este instrumento de conciliación conforme a lo establecido en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo son aquellos trabajadores por cuenta ajena que se vean afectadas por las decisiones de las Administraciones públicas y que supongan el cierre de centros educativos. 

El trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con una antelación de 24 horas. Asimismo, las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada”, para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.

Los trabajadores autónomos, en principio, no pueden acogerse al plan pero sí tendría derecho a coger la baja por enfermedad común asimilada a accidente de trabajo, que cubre aquellos periodos de aislamientos o contagio de las personas trabajadoras provocados por el COVID-19.

Redacción EmprendedoresHablamos de emprendimiento desde 1997. Esta experiencia nos permite conocer la evolución del ecosistema y las tendencias que se mueven por el mercado
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