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¿Cumple tu empresa con el Plan de Igualdad?

Un plan de igualdad consiste en una serie de medidas destinadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de una empresa, eliminando todas aquellas barreras que hasta el ...

09/11/2020  ProDespachosFiscal & Legal

Un plan de igualdad consiste en una serie de medidas destinadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres dentro de una empresa, eliminando todas aquellas barreras que hasta el momento dificultaban, limitaban o impedían la igualdad entre trabajadores de ambos sexos.

Los planes de igualdad de empresas estaban definidos originariamente en la Ley Orgánica 3/2007, y fueron actualizados posteriormente por parte del Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, donde aparecen nuevas obligaciones a cumplir en los planes de igualdad en las empresas.

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a implementar un plan de igualdad de género, sin excepciones.

La norma establece unos plazos máximos para implantar los planes de igualdad de género en las empresas:

   • Empresas de entre 150 y 200 trabajadores: máximo 7 de marzo de 2020.

   • Empresas de entre 100 y 150 trabajadores: máximo 7 de marzo de 2021.

   • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: máximo 7 de marzo de 2022.

Contenido del plan

En su elaboración, los planes de igualdad en las empresas deben contener los siguientes puntos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluyendo los criterios de retribuciones entre hombres y mujeres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Inspección de trabajo en la lucha contra la brecha salarial.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros.

Cuando es una falta muy grave

Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo), la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros. Además de sanciones accesorias. 

También se ha creado un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, por lo que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro. El registro debe realizarse en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, cumpliendo las indicaciones de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

La propia Inspección de Trabajo en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.

Por último, hay que mencionar el acuerdo alcanzado por los Departamentos ministeriales de Trabajo y Economía Social y de Igualdad y los sindicatos CCOO y UGT, que ha dado lugar a la elaboración de los Proyectos de Reglamentos de Planes de Igualdad y de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como cauce previo a su aprobación en Consejo de Ministros, cuya tramitación se está llevando a cabo en este momento. 

En el texto del acuerdo encontramos algunas de las futuras obligaciones para las empresas en aspectos como: los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuere de aplicación y el derecho de información de las personas trabajadoras.

 

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