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Empleados que desgravan (2)

Quiénes. Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o personas con una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o ...

24/03/2011  Redacción EmprendedoresGestión
Empleados que desgravan (2)

Quiénes. Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o personas con una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o con una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Ventajas fiscales. Bonificación anual en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 4.500 euros durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que el trabajador tenga una discapacidad severa, la cuantía se elevará a 5.100 euros. Además, si el empleado tiene en el momento de la contratación 45 o más años, se incrementará en 1.200 euros, y si se trata de una mujer, en 850 euros. Para las contrataciones temporales, las bonificaciones son de 3.500 euros, que sube hasta los 4.100 para discapacidades graves, mujeres y mayores de 45, y hasta los 4.700 si la persona reúne a su minusvalía severa la condición de ser fémina o superar los 45 años. Si el que contrata es un centro especial de empleo, obtendrá una desgravación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato, sea éste temporal o indefinido.

A favor. Entusiasmo y afán de superación.
En contra. Limitaciones físicas y/o psíquicas.

EMPLEADOS DOMÉSTICOS Y QUIENES CUIDEN NIÑOS

Empleados que desgravan (2)

Quiénes. Personas que trabajen en el servicio doméstico y/o cuiden a niños menores de cuatro años.

Ventajas fiscales. Algunas comunidades incorporan deducciones fiscales. La Junta de Andalucía, por ejemplo, incorpora una deducción del 15% en la cuota de la Seguridad Social, con un límite de 300 euros al mes, en el caso de cuidadores de niños. En Navarra, se subvenciona a las que contraten un empleado del hogar con el 20% del coste salarial del trabajador, con un tope de 180 euros mensuales.

A favor. Paciencia, comprensión, imaginación e iniciativa.
En contra. Desconfianza por dejar a los hijos y/o el domicilio al cuidado de un desconocido.

PRIMER ASALARIADO DE UN AUTÓNOMO

Empleados que desgravan (2)

Quiénes. Desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.

Ventajas fiscales. Cuando el contrato sea de carácter indefinido, el autónomo podrá desgravarse el 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes por un período máximo de dos años.

A favor. Espíritu aventurero y apoyo para hacer crecer el negocio.
En contra. Problemas de gestión administrativa de la contratación y dificultades de adaptación a un negocio autónomo.

PERSONAS CON CARGAS

Empleados que desgravan (2)

Quiénes. Desempleados o trabajadores de otras empresas que tengan un contrato a tiempo parcial con hijos a su cargo.

Ventajas fiscales. Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante dos ejercicios.

A favor. Actitud comprometida en el trabajo y responsabilidad.
En contra. Preocupaciones, estrés por el trabajo familiar y posible traslación de los problemas domésticos al trabajo.

Redacción Emprendedores