Cobrar la pensión íntegra y jubilarse sano antes de lo 65 o 67 años es el sueño de muchos incumplido por miedo a ver mermada la cantidad a percibir. Sin embargo, es un privilegio que la Ley reconoce a determinados profesionales que han prestado servicio al sistema público. A ellos se les aplica lo que se conoce como Régimen de Clases Pasivas lo que les permite, a ellos ya sus familiares, anticipar la edad de jubilación a los 60 años con el cobro íntegro de la pensión correspondiente.
Según definición del sitio Conceptos Jurídicos, “el régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social que se aplica a determinados colectivos. A través de este régimen se garantiza la protección frente a los riesgos de retiro, incapacidad y muerte a las personas comprendidas en él”.
Pertenecer al Régimen de Clases Pasivas implica algunas diferencias con respecto al Régimen General, especialmente en lo relacionado con el retiro y las pensiones. El Régimen de Clases Pasivas forma parte del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado y garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
La edad de jubilación de las Clases Pasivas es menor que la del resto de trabajadores. La edad obligatoria de jubilación para las Clases Pasivas es de 65 años, pero pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años si cumplen determinados requisitos. No obstante, hay ciertos grupos que tienen una edad de jubilación obligatoria de 70 años, como son los profesores universitarios, magistrados, fiscales, jueces, secretarios judiciales y registradores de la propiedad.

Quiénes pueden acogerse
En el portal Clases Pasivas del Gobierno figura la siguiente relación del personal que se incluye dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado:
-Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
-Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
-Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
Además de los beneficiarios directos “en el momento de ser jubilado o retirado”, la Norma hace extensible este derecho también a sus familiares en el supuesto de fallecimiento o ser declarado fallecido. En dicho caso, “causará, en su favor o en el de sus familiares derecho a las prestaciones exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres”
En el referido portal se distingue, asimismo, entre pensiones ordinarias o extraordinarias, “según que el hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo”. Entre las causas extraordinarias se encuentran, por ejemplo, las derivadas de actos de terrorismo.
El antes y el después de 2011
Aclara, no obstante, que en la práctica, el Régimen de Clases Pasivas comprende a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011. Quienes ingresaron a la función pública después de esa fecha quedan sujetos al Régimen General” que es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan la mayoría de los asalariados.
Esto es así porque en el año 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se calculaba en 657.118 el número de exfuncionarios pensionistas dentro del Régimen de las Clases Pasivas, decidió terminar con dicho régimen para que pasaran todos a depender de la Seguridad Social, en lugar de depender del Ministerio de Hacienda del que, hasta entonces, provenían estas prestaciones. El traspaso, sin embargo, no se hizo efectivo hasta 2020.
Así que el régimen especial sigue en vigor pero, desde 2011 no incorpora nuevos funcionarios lo que, a la larga, provocará su extinción definitiva. El cambio se basa mas en un traslado de gestión que de beneficios dado que las reglas de cotización o condiciones de acceso a la prestación no han sido alteradas, al menos en teoría.
¿Les afecta la Reforma de las Pensiones?
Actualmente, se estima en 600.000 el número de personas que integran el colectivo de beneficiarios del Régimen del Clases Pasivas. Sus condiciones contrastan con la edad legal de jubilación ordinaria de los funcionarios y del resto de los trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, que se está incrementando desde 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027. No obstante, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan según el mismo porcentaje que el resto de pensiones públicas de la Seguridad Social, de conforme a lo establecido por el Real Decreto 65/2022.
Algunos temieron que la Reforma de las Pensiones aprobada este año por el Gobierno de Pedro Sánchez pudiera recortar algunos de los privilegios de las clases pasivas, algo que siempre desmintió el ministro Escrivá descartando modificaciones.
“El régimen de clases pasivas tiene, en efecto, unas condiciones de jubilación diferentes a las del régimen general de la Seguridad Social. Hay que aclarar que no siempre más beneficiosas. En cualquier caso, es un régimen en extinción, en el que desde hace más de una década no entra nadie: desde entonces, todos los nuevos funcionarios se adscriben al régimen general de la seguridad social. En el momento en el que se adoptó esta desaparición gradual del régimen de clases pasivas, se acordó respetar los derechos de los que entraron como funcionarios con las condiciones del régimen anterior”, declaraba el Ministro Escrivá en otro medio.
Las nuevas pensiones para todos en 2024
Con la mencionada reforma, la Seguridad Social confirma un cambio en las pensiones en 2024. Conforme a esta, las pensiones subirán un 20% más la cuantía con el fin de que ésta alcance el 60% de la renta media en España al objeto de combatir la pérdida del poder adquisitivo en consonancia con el IPC.
Pendientes aún de los últimos datos de la inflación, se estima que las pensiones suban, de media, más de 200 euros al mes. Como recoge el real decreto ley que regula estas subidas, el porcentaje irá subiendo un 20% en 2024, un 30% en 2025 y un 50% en 2026 hasta alcanzar ese 60% de la renta media en España.
Otro cambio vendrá con la edad de jubilación, que también se verá modificada. En España, el sistema actual de pensiones cambia de año en año tanto la edad de jubilación como el periodo mínimo de cotización. En 2024, la edad ordinaria se mantiene en los 65 años con periodo mínimo de cotización que sube hasta los 38 o más años cotizados. La edad legal cambia a los 66 años y seis meses, en caso de no cumplir con el tiempo anterior.
Otra novedad prevista para 2024 es la posibilidad de calcular la cuantía de la jubilación mediante un sistema dual en el que se elige entre los últimos 25 años de cotización o los últimos 29, desechando los 24 peores meses de cotización.
Sobre si todo lo referido podría verse alterado en función del signo político del partido que, finalmente, logre formar Gobierno, el temor es infundado dado que todos los partidos comparten la propuesta de que la subida de las pensiones sea conforme a la inflación.