1º. Promesa de venta. Lo más recomendable es hacerlo de la siguiente forma. Para empezar, no conviene convertir en socio directamente al empleado. Primero se prepara un contrato de derecho de adquisición preferente (también denominado promesa de venta de acciones). En él se firma, básicamente, lo siguiente: Ahora mismo no eres socio, pero dentro de un año serás socio al precio que, a día de hoy, fijamos sobre el valor que, a día de hoy, hacemos de la empresa, con el requisito de que tienes que seguir en la empresa dentro de un año. Según Cuesta, “es importante vincular la nueva condición de socio del empleado a su permanencia en la empresa”. “No tiene por qué ser un año exactamente, o un precio o un porcentaje único. Se puede ir dilatando en el tiempo, disminuyendo el riesgo”, sugiere. “Se puede plantear primero un 5%, y cada seis meses se va aumentando un 1%”, propone Álvaro Cuesta.
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2º. Compraventa de acciones. Transcurrido un año, se firma un contrato de compraventa de acciones tipo –sin más complicaciones–. “Lo que sí hay que hacer es añadir en este nuevo contrato un compromiso de permanencia que genere la obligación de vender a un precio pactado de antemano en el caso de salida”, apunta. “Con una promesa de venta con cláusula suspensiva (se suspende la compraventa condicionada a…) es suficiente”, matiza el presidente de AJE Madrid.
“Cuando ya se le hace socio, se va al notario y se firma un contrato de compraventa de participaciones con una cláusula de permanencia y otra de condiciones de salida. Las condiciones de salida pueden diferirse en el tiempo: tras un año, se puede vender el 50% de las acciones; a los tres años, el 25%. Eso sí, garantizando, por ejemplo, una rentabilidad mínima que se tiene que pactar de antemano”, continúa Cuesta.
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Recuerda que toda modificación de los estatutos de tu empresa tiene que inscribirse en el Registro Mercantil, además de en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).