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Secretos para pagar menos en el Impuesto de Sociedades

¿Sabías que si tu empresa es de nueva creación el tipo impositivo puede ser del 15% y no del 25%?

28/06/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Lamenta Rafael Pelegrina, socio director de SPE Asesoría el gran desconocimiento que, en general, existe en lo relativo al tema del Impuesto de Sociedades. Él, experto en asesorar a startups y otras empresas de base tecnológica, adelanta algunos apartados en los que podría reducirse el pago de impuestos. Son los siguientes.

Si eres una empresa de nueva creación

Desde el año 2013 existe una normativa que autoriza a las empresas de nueva creación reducir el tipo impositivo del 25% al 15% durante los dos primeros años de generación de beneficios, atendiendo, eso sí, a determinados requisitos fiscales. Con esto la Agencia Tributaria persigue premiar de alguna manera las nuevas actividades empresariales.

En la parte del I+D+i

Si la tuya es una startup o empresa que destina parte de la inversión al concepto de Investigación Desarrollo e innovación (I+D+i) en el caso del I+D puedes desgravar hasta un máximo del 56% de la inversión cada ejercicio económico. En el caso de que sea solo innovación el máximo y el mínimo desgravable se sitúa en el 12%. Según Rafael Pelegrina muchos emprendedores olvidan o ignoran esta opción donde cabe tener en cuenta desde un desarrollo totalmente nuevo (I+D) hasta una mejora (i).

La reserva de capitalización

Permite hacer una reducción del 10% de la base imponible en función de los resultados del ejercicio anterior. De esta forma, la reserva de capitalización viene a paliar los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha.

En el caso del administrador y socio trabajador de una empresa

Una consulta que suele repetirse en las asesorías es «si tienen que emitir factura o tener una nómina, si tienen una retención del 35% , si el cargo tiene que figurar como retribuido en estatutos, complicado dar una respuesta concreta, es necesario analizar cada caso», explica el asesor.

Sociedades holding

Rafael Pelegrina recomienda la sociedad holding como modelo de organización eficiente para aquellos casos en los que un mismo emprendedor decide diversificar la actividad. Se crea una sociedad Holding que es la propietaria de las acciones de cada una de las empresas productivas. Su utilidad es por tres motivos principales: primero, porque al dar independencia a cada sociedad, diversificas también el riesgo económico; segundo porque se evita la doble imposición del impuesto de sociedades y los dividendos que se reparten desde las subsidiarios no tributan como tampoco se haría por las ganancias obtenidas por la venta de las mismas. La tercera razón obedece a motivos de eficacia en la gestión empresarial dado que hay servicios compartidos que evitan, también, la duplicidad en los gastos.

Vigilar la coherencia

Motivo de alerta para la Agencia Tributaria sería, por ejemplo, presentar unos gastos de personal en el 190 diferentes luego al del impuesto de sociedad. A casos como estos se refiere Rafael Pelegrina con la advertencia de procurar la coherencia entre todos los impuestos presentados, un error que parece burdo, pero que no es tan infrecuente.

Gastos que no son deducibles

Son más de los que se piensan pero, a priori, la máxima es demostrar que están ligados a la actividad y que nunca pueden confundirse con gastos personales.

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