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Cuidado con las ofertas de trabajo falsas: se puede acabar en la cárcel

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que condena a un empresario por no cumplir con las condiciones laborales pactadas y engañar a sus empleados para firmar su alta como ...

25/08/2023  David RamosGestión

Sólo hay que echar un vistazo a algunas de las ofertas de trabajo publicadas en los portales de empleo para darnos cuenta de que hay gente que tiene muy pocos escrúpulos y que aprovechan la necesidad apremiante de encontrar trabajo que tienen algunas personas para ofrecer unas paupérrimas condiciones laborales.

Incluso hay quienes directamente engañan a los potenciales empleados en las entrevistan, ofreciendo unas condiciones laborales que luego nada tienen que ver con lo que les hacen firmar. Afortunadamente, esos ‘garbanzos negros’ son una minoría, pero tenemos algunos casos así.

Uno de ellos es éste del que vamos a hablar, del que se hacía eco el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El portal de este órgano informa de que el Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que condena a un empresario acusado de un delito contra los derechos laborales y estafa agravada. Como consecuencia de ello, tendrá que afrontar penas de 18 meses de prisión por el primero delito y cinco años de prisión por el segundo.

Pongámonos en antecedentes. El condenado simuló la creación de una cooperativa de transporte en 2010, aprovechando la crisis económica y la necesidad de trabajar que tenían en aquellos momentos muchos camioneros que habían quedado en situación de desempleo.

El empresario contactó con muchas personas en esta situación y concertó entrevistas con ellas, en las que les aseguraba que podrían formar parte de la cooperativa. Además, acordaba verbalmente con ellos un salario o anticipo de unos 1.800 euros al mes, del cual afirmaba que descontaría las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, que serían cubiertas así por la empresa.

Sin embargo, una vez que había que ponerlo todo negro sobre blanco, únicamente hacía firmar a los empleados la solicitud de incorporación a la cooperativa y la inscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin que muchos aquellos fueran conscientes de que realmente no serían empleados por cuenta ajena. Y estos trabajadores aceptaban dichas condiciones por la precariedad de su situación económica.

Así pues, las condiciones laborales eran muy distintas de las que el empresario había ofrecido inicialmente. En primer lugar, no pagaba las cotizaciones a la Seguridad Social, a pesar de haberlo acordado. Y tampoco cumplía con las condiciones laborales pactadas, ya que los empleados percibían una remuneración inferior o no cobraban nada.

Además, las aportaciones dinerarias que hicieron estos socios cooperativistas tampoco fueron devueltas, con el perjuicio económico que comportó para estos transportistas, que durante el tiempo que trabajaron para la cooperativa tuvieron que hacer frente a todos los gastos derivados de su actividad, como combustible o alquiler del vehículo. Y a esto hay que añadir el perjuicio a sus derechos sociales, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social.

El CGPJ especifica que hay dos tipos de perjudicados. Por una parte, hay transportistas a quienes el condenado pedía que realizaran algún porte inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa. Por otro lado están aquellos a quienes solicitaba que realizaran además una aportación económica a la cooperativa.

En ambos casos, el Tribunal Supremo considera que se da el elemento de la “imposición” de las condiciones perjudiciales para los denunciantes, mediante el engaño y por la situación de abuso ante la imperiosa necesidad que tenían de trabajar.

Asimismo, pone el acento en que existe una instrumentalización de la cooperativa para el fraude, por lo que concluye que se trata de un medio orquestado para dar apariencia de legalidad a algo que no era más que un instrumento al servicio de su fraude. E insiste en que existe engaño y abuso de las situaciones de los empleados para que trabajaran en las condiciones impuestas, pese a que las circunstancias y condiciones pactadas de antemano eran distintas.

De este modo, el CGPJ aclara que la cooperativa se creó con la finalidad de conseguir mano de obra barata, no socios, y recurriendo al engaño. Por ello, el Tribunal Supremo aprecio que “existió un dolo reduplicado”.

Además, el empresario ha sido condenado por un delito de estafa agravada, ya que estima que esta situación afecta a un bien de primera necesidad como es el trabajo, sobre todo en épocas de crisis, cuando la necesidad de trabajar es aún mayor. De este modo, el alto tribunal considera que gravedad del delito es superior por dichas circunstancias coyunturales.