Para la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Los autónomos en España no paran de crecer. El primer semestre de 2018 deja un resultado de 3.274.205 personas dadas de alta como autónomos en el RETA. De éstos, 6 de cada 10 trabajadores por cuenta propia lo son como persona física, exactamente el 61,3%, mientras que el 38,7% restante, ha causado alta con algún tipo de sociedad.
Independientemente del tipo que sean, todos tienes obligaciones fiscales a las que atenerse. Te contamos cuáles son las más importantes.
Darse de alta en Hacienda
Esta es la primera obligación que debe cumplir cualquier autónomo antes de iniciar la actividad, al margen de las previsiones de ingresos que tenga. Para ello, un paso ineludible es rellenar el modelo 036 o 037 (una versión simplificada del 036), es decir, presentar la declaración censal donde aparecerán reflejados sus datos personales, la actividad que va a desempeñar, emplazamiento laboral o los impuestos que le corresponden, entre otros.
A la hora de declarar la actividad debes seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Si eres freelance y vas a trabajar desde casa, interesa reflejar la parte de la misma que reservas a la actividad laboral al objeto de incluir esta deducción posteriormente.
Recuerda también que, al ser una persona física, tus ingresos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aunque luego tengas las obligaciones fiscales que referimos más adelante. Asimismo, aunque estés obligado a la presentación, están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros.
Los documentos pueden presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria o desde su sede electrónica en Internet (si se tiene certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).
Tramitar el alta en la Seguridad Social
De la Agencia Tributaría hay que dirigirse a la Seguridad Social para tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello hay que presentar el impreso TA.0521 en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja del alta en Hacienda. El plazo es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.
Darse de alta en el Ayuntamiento (si vas a abrir un local)
Si tu negocio requiere de la apertura de un local donde vas a desarrollar la actividad debes tramitar con el Ayuntamiento la licencia de apertura. Recuerda que si el local necesita trabajos de acondicionamiento precisas otra licencia específica para ello.
Qué impuestos tendrás que pagar
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Este grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Se paga trimestralmente.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
Sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se aplica a aquellos autónomos que realizan una actividad económica. Hay dos formar de tributar este impuesto y a cada forma o método le corresponde un modelo de declaración trimestral diferente: Por estimación directa normal o simplificada, has de presentar el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Por estimación objetiva (conocido popularmente como por “módulos”). Te corresponde entonces el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF.
El método de estimación directa se llama así porque se hace un cálculo (directo) del resultado de tu actividad. Con estimación directa normal pueden tributar los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada. Los otros que pueden acogerse a este modelo son los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 antes del 31 de diciembre del año anterior. Puede ser normal si tu volumen de negocio anual supera los 600.000 euros (500.000 euros desde 2015). O simplificado si tu volumen de negocio anual está por debajo de esa cifra.
La mayoría de los autónomos en España se acoge a la simplificada.
El método de estimación objetiva, conocido también por “módulos”, consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, superficie del local, situación, etc.) que el Ministerio de Hacienda fija por cada actividad. Es el método preferido por gran parte del comercio minorista, peluquerías, talleres de reparación de vehículos, restaurantes, bares, cafeterías y otras actividades similares.
Para utilizar este método hay límites en el volumen de rendimientos según la actividad. Entre los requisitos actuales para acogerse a este se encuentran, entre otros:
-Atenerse a lo establecido en la orden ministerial de módulos para 2018.
-Volumen de ingresos inferiores a los 250.000 euros anuales.
-Facturación a empresas y profesionales: No pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplica a la compraventa de bienes y servicios determinados. El “sujeto pasivo” es la persona (ya sea física o jurídica) sobre la que recae este impuesto. No obstante, hay determinadas actividades que están exentas de IVA, como es el caso de los educativos, los sanitarios y aquellos cuya prestación consista en derechos de autor, como los periodistas autónomos.
Como autónomo puedes formar parte de diferentes regímenes de IVA pudiendo ser del tipo superreducido, el 4%, el reducido 10% y el general, 21%. Existe el régimen general y luego otro tipo de regímenes especiales, entre los que cabe destacar, según el blog de la empresa Holded :
-Régimen simplificado.
-Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (con algunas excepciones)
-Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
-Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
-Régimen especial de las agencias de viaje.
-Régimen especial de recargo de equivalencia.
-Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
-Régimen especial del grupo de entidades.
-Régimen especial del criterio de caja.
“Los más comunes son el régimen simplificado, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia y el régimen especial de criterio de caja”.
¿Y a quién se aplica el régimen general? En principio a todos los que no están incluidos en ninguna de la categorías especiales.
Sea como fuere, como autónomo has de declarar los siguientes modelos trimestrales de IVA:
-El modelo 303: hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Es decir, declarar por trimestres el IVA de tus compras y ventas (mensualmente si perteneces al régimen especial de “grupo de entidades” presentando el modelo 322 o 353). Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
-Modelo 390. Se presenta una vez al año y hace de resumen anual del IVA (salvo los de régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos).
Retenciones
Las retenciones del IRPF son cantidades de dinero anticipadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. Sin embargo, los profesionales autónomos sí que deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. El tipo de retención a aplicar con carácter general es del 15%.
En el caso de los nuevos autónomos dados de alta en actividades profesionales y si no han realizado actividades el año anterior, la retención aplicada se reduce al 7% durante cerca de 3 años (el que se da de alta y los dos siguientes).
Ya en el caso de otras actividades, la retención para las actividades agrícolas y ganaderas es del 9% y del 2% para las actividades forestales.
Si tu actividad como autónomo es muy básica y no contratas servicios de otros profesionales sólo te tendrás que preocupar de que la retención de IRPF de tus facturas sea correcta. Sin embargo, cuando contratas a otro profesional y éste te emite una factura, te conviertes a su vez en retenedor de IRPF. Ante esta situación estás obligado a presentar las siguientes declaraciones de impuestos:
Modelo 111. Para ingresar mensual o trimestralmente las retenciones. Este documento sirve para cuadrar cuentas con Hacienda e ingresarle las retenciones que se han descontado de las facturas a profesionales.
Modelo 190. Se trata de un resumen anual de las retenciones efectuadas.
Además, en caso de que debas efectuar retenciones por arredramiento de bienes inmuebles urbanos has de presentar los modelo 115 (mensual o trimestral) y el modelo 180 (anual).
Finalmente, si estás obligado a ingresar retenciones por rendimientos del capital inmobiliario, has de presentar el modelo 123 (mensual o trimestral) y el modelo 193 (anual).
Resumen de las declaraciones e impresos que debes presentar
Extraemos este resumen de lo recogido en un post del blog de la empresa Quipu donde puedes descargar también un modelo de cada tipo:
El modelo 303
Éste siempre que tengas que liquidar IVA dado que es el modelo de autoliquidación del IVA. La empresa o el autónomo está obligado a declarar todo lo que ha facturado, independientemente si lo ha cobrado o no a excepción de si está acogido al criterio de caja. Debemos informar a Hacienda de cuál ha sido nuestra actividad durante este trimestre.
El modelo 130
Corresponde a la declaración trimestral del IRPF. El modelo 130 es si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos. Se presenta hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Según advierten desde Quipu “ienes que presentarlo siempre y cuando no hayas retenido más del 70% del total. Es decir, si no has puesto en más de la mayoría de las facturas la retención que le pertenecía tienes que hacer el modelo 130 explicándole a Hacienda que he ingresado tanto, he gastado tanto,… y estos se acabarán “quedando” el 20% de este beneficio”
“Si a cada factura que hagas le aplicas retención no tendrás que presentarlo”.
El modelo 111
“Es el modelo de liquidación trimestral, por el que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios… Si has presentado el modelo 111 en algún trimestre, deberás presentar después el modelo 190. Su anual”.
El modelo 115
Deben presentarlo “todos esos profesiones o Sociedades que paguemos alquiler por oficinas o locales. Por ejemplo, si yo soy autónomo y estoy en un espacio de Coworking u oficina de trabajo y pago por ello, presentaré este modelo. Su modelo anual, donde informaremos de todas las presentaciones del 115 es el 180”.
El modelo 349
Para “autónomos y empresarios que tengan operaciones intracomunitarias”.
El modelo 390
“Es el el modelo 303 de IVA pero de carácter anual y es informativo pero obligatorio”.
El modelo 347
“Es anual y es un modelo informativo de operaciones que hemos realizado con terceras personas siempre y cuando hayan sido por un importe superior a 3.001€ durante ese año natural”.