Lograr la igualdad entre géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas es unos de los objetivos de desarrollo sostenible elaborados por Naciones Unidas (ODS 5).
Algunas de las actuaciones imprescindibles para favorecer dicha igualdad pasan por eliminar cualquier factor que pueda discriminar a las mujeres frente a los hombres a la hora de acceder a un puesto de trabajo, garantizar la su salud o favorecer la conciliación.
Con ese espíritu, el pasado 1 de junio entró en vigor la disposición de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que modifica la Ley General de la Seguridad Social para incluir tres nuevas situaciones de baja médica.
La primera de estas situaciones se refiere a la baja laboral en caso de menstruación incapacitante. “Se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”, se detalla en la ley.
El texto especifica que esta disposición se incluye con el objetivo de “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.
La segunda circunstancia que se incluye como causa de baja médica se refiere a los casos de interrupción del embarazo. “Se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes las debidas a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo”.
Asimismo, la reforma incluida ahora en la Ley General de la Seguridad Social concede la baja médica a las mujeres gestantes desde el primer día de la trigésima novena semana de embarazo.
Como vemos, todas estas situaciones tienen la consideración de incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque hay una excepción. La ley puntualiza que si la interrupción del embarazo es debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, “tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.
Además, la norma incide en que “todas las referencias de esta ley orgánica a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relación con la salud durante la menstruación”.
Arag indica que el abono de la prestación varía dependiendo de la situación a la que nos refiramos. En los casos de baja por menstruación incapacitante, la prestación se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el mismo día que se coge la baja laboral.
En el supuesto de baja por interrupción del embarazo y en el de baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, mientras que el salario del día de la baja será a cargo del empresario.
La compañía hace hincapié en que esto supone una diferencia con el resto de los supuestos de incapacidad temporal, donde la baja se abona desde el cuarto día, salvo que exista una mejora por parte de los convenios colectivos.
Además, recuerda que la empresa tiene obligación de cotizar por la trabajadora durante el tiempo que dure la baja.
Las políticas orientadas a la conciliación entre la vida familiar y laboral también son sumamente importantes para favorecer la igualdad de hombres y mujeres. La Ley de Familias contempla distintas medidas en esta dirección, de las que ya hablábamos hace unos meses. Sin embargo, la convocatoria de elecciones ha dejado en suspenso su tramitación parlamentaria.