Si trabajas como comercio electrónico, infórmate bien de las novedades en la tributación del IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.
Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario.
A tener en cuenta
• Se suprime la exención en importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22€ de valor global de la mercancía, de forma que las que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA a la importación.
• Se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes que en el momento de la importación deban declararse con arreglo al régimen especial de ventanilla única de importación (IOSS). Solo resulta de aplicación a envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€, quedando excluidos los productos objeto de impuestos especiales.
• Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía. No obstante, tributarán en el lugar de inicio del transporte cuando estas ventas sean efectuadas por empresarios establecidos en un único Estado miembro y su importe, junto con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en la Comunidad, no superen un umbral común a escala comunitaria de 10.000 €. En este caso, los empresarios podrán optar por la tributación en destino.
La opinión de los expertos
Héctor Mateos Pueyo, Abogado y Socio director en Mateos Legal
Hasta ahora, las ventas a distancia efectuadas por empresarios españoles con destino a particulares establecidos en distintos Estados miembros de la UE, en general, se localizaban en origen, es decir, se aplicaba IVA español, salvo que se hubiese renunciado expresamente a tributar en origen o salvo que se hubiesen superado determinados umbrales establecidos para cada país, en cuyo caso se debía tributar en el país de destino.
Sin embargo, desde el 1 de julio se eliminan los umbrales por país y ahora, cualquier empresa que facture más de 10.000 euros (IVA excluido) en el conjunto de la UE (no Estado a Estado), por ventas a distancia realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentre el consumidor.
Para simplificar los trámites se crea un sistema opcional de “Ventanilla única”, que consiste en que el empresario no tiene que darse de alta en cada Estado miembro en el que vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios; solo deberá identificarse en la administración tributaria del país en el que esté establecido, donde presentará sus declaraciones e ingresará el IVA. Es decir, el empresario deberá repercutir en factura el IVA correspondiente a cada país en el que estén establecidos los consumidores, pero declarando dicho IVA e ingresándolo solo en el país en el que esté identificado. Ese país hará llegar esa recaudación al Estado de consumo del bien o servicio.
Si se soportan cuotas en otros Estados de la UE en relación con las ventas a distancia, dichas cuotas no se podrán acreditar como deducibles en el país en que esté establecido el empresario, sino que, en general, se deberá solicitar su devolución en el país en que se haya soportado el IVA.
Ana González Martinez, VAT Manager, Spanish VAT Services Asesores
En estos últimos años, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial, no solo a nivel europeo, sino en todo el mundo. El objetivo de la nueva normativa del IVA aplicable a las actividades transfronterizas de comercio electrónico B2C, no es otro que simplificar y armonizar la tributación en el IVA del ecommerce.
Esta nueva normativa establece un sistema generalizado de tributación en destino, permitiendo la utilización de dos sistemas de ventanilla única para todos aquellos operadores que vendan bienes online a consumidores finales domiciliados en los Estados miembros de la UE.
Los nuevos regímenes especiales buscan la simplificación de las obligaciones formales en el IVA para los operadores de comercio electrónico permitiendo declarar todas las operaciones cubiertas por estos regímenes en una única declaración especial y en un único Estado miembro de la UE. Sin embargo, debido a la sofisticación de muchos modelos de negocio actuales, como por ejemplo las plataformas facilitadoras, las plataformas de pago y especialmente el dropshipping, estos nuevos regímenes, en nuestra opinión, no van a alcanzar la tan ansiada simplificación, puesto que habrá operadores que tendrán que presentar hasta cuatro declaraciones distintas dependiendo de la complejidad de su operativa e incluso contar con varios números de identificación fiscal.
Dada la complejidad técnica de la norma, recomendamos a todos los operadores de ecommerce revisar su operativa y ser conscientes de sus obligaciones formales con el fin de estar preparados en el momento de tener que presentar las primeras declaraciones relativas a estos regímenes.