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Nuevas ayudas directas a autónomos y pymes

El Real Decreto-Ley 5/2021 recoge una nueva Línea Covid de ayudas directas para empresas y autónomos. Comprueba si reúnes las condiciones requeridas por la Administación para beneficirte de esta aportación ...

23/05/2021  ProDespachosFiscal & Legal

Estas ayudas disponibles para empresas y autónomos se canalizan a través de las comunidades autónomas. Sin embargo, la norma establece unos límites máximos que deben cumplir todas las pymes y los autónomos a nivel nacional para poder recibirlas. 

¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados y otros especialmente afectados por la pandemia. Debe estar incluida su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– que establece la norma. Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.

Asímismo, se permite a las Comunidades Autónomas ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas a autónomos y empresas.

¿Cuál es la ayuda máxima que se concederá?

a) 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. 

b) Para aquellos cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019: 

• El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 empleados.


LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

Miquel Valls Durán, Socio Fundador de Miquel  Valls Economistes

«El  RDL 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a empresas que tengan su domicilio fiscal en territorio español o no residentes que operen a través de establecimiento permanente tiene como objetivo ayudar a las empresas para atender pagos a proveedores y costes fijos. 

Los limites son de 3.000 euros para aquellos que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF (Módulos). 

Cuando el volumen de operaciones declarado por IVA haya caído más de un 30% la ayuda máxima será del 40% de la caída del 2020 con relación al 2019 que supere el 30% para empresas con un máximo de diez empleados, y del 20% cuando la misma caída sea del 30% para empresas con más de diez empleados. 

Esta ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a los 200.000 euros.

El plazo de ejecución es hasta el 31 de diciembre de 2021 y están condicionadas para obtenerlas a no tener condena en firme, no tener litigios con la Administración, hallarse al corriente de pagos con la Administración Tributaria y la Seguridad Social y no tener residencia en un paraíso fiscal.

Los destinatarios deberán asumir el compromiso de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante los ejercicios del 2021 y 2022 y no incrementar retribuciones de la alta dirección. 

Asimismo, se regula la flexibilización de los plazos de devolución de los préstamos ICO concedidos en el 2020, se crea un fondo de recapitalización de mil millones para empresas de mayor tamaño con problemas derivados de la Covid-19 y se amplían las moratorias para procesos concursales”.

Josep Massó, Socio de TAX Barcelona Passeig de Gràcia

«El 20 de abril de 2021 se aprobaron nuevas medidas a través de la Comunidades Autónomas para empresas afectadas por la pandemia de Covid-19.

Bienvenidas sean todas las ayudas que puedan recibir las empresas para “paliar” los efectos económicos de la pandemia, aunque ya sabemos que son insuficientes, sobre todo si las comparamos con las que han recibido en otros países de nuestro entorno europeo. Lo positivo de estas nuevas medidas es que amplían los sectores económicos a los que van dirigidas y se suman aquellas empresas “viables” que hayan tenido pérdidas en el año 2019. Asimismo, se establecen aplazamientos para deudas no tributarias con la Administración.

Desde la perspectiva del empresario se impone una cierta prudencia en el sentido de que nada de esto les va a solucionar los problemas que se les han planteado con esta crisis. Les puede ayudar sin duda, pero los que han aguantado hasta ahora tienen un mérito que difícilmente nadie las va a reconocer. 

La normativa que comentamos ya se inicia con “Las comunidades Autónomas podrán incrementar los sectores económicos beneficiados y dar ayudas a empresas viables…” y alguien puede preguntar: ¿y si no pueden? porque todo dependerá de los Fondos que reciban las CC.AA. de lo que aún hay muchas dudas sobre su reparto. Siendo además que la norma condiciona “a las especificaciones del tejido productivo de cada región” y que las pérdidas del 2019 se deban “a circunstancias excepcionales” añaden las lógicas dudas a los que quieran optar. Menos dudas ofrecen las condiciones de los aplazamientos de deudas: cada uno defiende lo suyo».

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