Aprobada por el Consejo de Ministros a finales de 2021, este Proyectos de Ley tiene como objetivo dotar de un marco regulatorio específico y estable a las startups y, si todo va según lo previsto, podría estar activa antes de que acabe 2022.
Concepto de empresa emergente: Se define el concepto de startup como aquella con una duración inferior a 5 años, ampliable a 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales, perteneciente a un sector estratégico, o que hayan desarrollado proyectos tecnológicos propios, tengan carácter innovador y su cifra de facturación no exceda de 5 millones de euros. Se prevé que la empresa pública ENISA otorgue la calificación de empresa innovadora para acogerse a los beneficios previstos en la norma.
Agilidad administrativa: Se simplifica la creación de las empresas, ofreciendo asimismo gratuidad en determinados trámites notariales, registrales y otros gastos inherentes a la constitución de una empresa startup. Se prevé que tales trámites se puedan realizar mayoritariamente de forma telemática.
Incentivos fiscales: Es la parte más relevante de las medidas para estimular la creación de empresas. Así, las principales son:
-Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los 3 ejercicios impositivos siguientes a la primera obtención de base imponible positiva.
-Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades en los 2 ejercicios siguientes de obtención de base imponible positiva.
-Exoneración de la obligación de obtención de NIE para el caso de inversores extranjeros no residentes en empresas startup.
-Ampliación de la exención en la entrega de “stock options” a empleados hasta 50.000 euros, difiriéndose la tributación de la parte no exenta hasta que cotice la startup o se enajenen las acciones recibidas
-Mejora de la deducción en IRPF de la adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva creación (elevación de la deducción al 60%).
-Mejora del régimen fiscal especial en el IRPF relativo a los trabajadores desplazados territorio español con el objetivo de “repatriar” talento
Seguridad Social: Durante 3 años se suprime la obligación de cotizar doblemente en el caso de emprendedores que trabajen adicionalmente por cuenta ajena.
La opinión de los expertos
Jesús Ortiz, Responsable Dpto. Fiscal / Contable en ECM Asesores & Consultores
«El Proyecto de Ley de empresas emergentes (“startups”), todavía en trámite de debate parlamentario y con entrada en vigor prevista para el segundo semestre de 2022, pretende fomentar y brindar un marco jurídico adaptado a las especiales características de este tipo de empresas innovadoras (“basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento”).
El Proyecto establece los requisitos para la consideración de empresa emergente (principalmente, persona jurídica de nueva o reciente constitución –5/7 años–, no distribución de dividendos, no ser cotizada, no superar un volumen de negocio de 5 millones de euros o no ser adquirida por empresa no emergente), debiendo contar con la acreditación de ENISA del carácter innovador del producto o negocio.
Los principales beneficios que ofrece el Proyecto de Ley, previsto para aprobar este año, son:
• FISCALES: i) tributación en IS al tipo reducido del 15% durante 4 ejercicios; ii) aplazamiento automático de las cuotas del IS durante 2 ejercicios; iii) exoneración de pagos fraccionados del IS durante 2 ejercicios; iv) exención de las stock options en IRPF, hasta 50.000€; v) deducción del 50% en IRPF de los “Business Angels” (incluidos fundadores), y base máxima de 100.000 €.
• OTROS: i) agilización de la inscripción registral; ii) en determinados casos, exención de aranceles notariales, registrales y BORME; iii) inscribibilidad de pactos parasociales; iv) dispensa, durante 3 años, de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial; v) medidas de atracción de trabajadores, inversores y administradores no residentes; vi) bonificación, durante 3 años, del 100% del RETA para supuestos de pluriactividad del autónomo societario».
Enrique Moreno Jurado, Colaborador Área Fiscal de TOMARIAL
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l pasado 17 de diciembre de 2021 el Gobierno aprobó y remitió a las Cortes el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno.
A priori –faltará analizar requisitos adicionales y la letra pequeña, una vez se publique oficialmente en el BOE– va a suponer mayores incentivos para todos los actores fundamentales en el universo startup: la propia compañía, sus inversores, y sus trabajadores.
Para la empresa, con reducciones en tipos impositivos, fraccionamiento en el pago de impuestos sin intereses y la no aplicación de la causa de disolución como al resto de entidades.
Para los inversores, porque aumentará su rentabilidad, sabiendo que tienen derecho a mayor deducción en IRPF con una mayor base de inversión para calcular esa deducción.
Y a los empleados, porque también se incentiva su acceso a ser parte de la propiedad de la compañía (aumento de exención en IRPF de 12.000 a 50.000 euros por entrega de stock options), incluyendo mejoras en el régimen de desplazados para los nómadas digitales, reduciendo de diez a cinco los años que no deben haber estado en territorio español para poder acogerse.
A nuestro juicio, solamente hay una barrera a considerar: la dificultad que pueda existir al solicitar la etiqueta que ENISA va a tener que otorgar a la compañía para acceder a todos estos incentivos, algo que puede ser, cuanto menos, conflictivo. Salvado esto, la Ley es positiva para todos los players del sector tecnológico».