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Nueva Ley de Startups: ¿Qué beneficios ofrecerá?

Actualmente, el Parlamento español tiene en sus manos el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como “Ley de Startups”. Conoce algunos de sus ...

26/06/2022  ProDespachosFiscal & Legal

Aprobada por el Consejo de Ministros a finales de 2021, este Proyectos de Ley tiene como objetivo dotar de un marco regulatorio específico y estable a las startups y, si todo va según lo previsto, podría estar activa antes de que acabe 2022.

Concepto de empresa emergente: Se define el concepto de startup como aquella con una duración inferior a 5 años, ampliable a 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales, perteneciente a un sector estratégico, o que hayan desarrollado proyectos tecnológicos propios, tengan carácter innovador y su cifra de facturación no exceda de 5 millones de euros. Se prevé que la empresa pública ENISA otorgue la calificación de empresa innovadora para acogerse a los beneficios previstos en la norma.

Agilidad administrativa: Se simplifica la creación de las empresas, ofreciendo asimismo gratuidad en determinados trámites notariales, registrales y otros gastos inherentes a la constitución de una empresa startup. Se prevé que tales trámites se puedan realizar mayoritariamente de forma telemática.

Incentivos fiscales: Es la parte más relevante de las medidas para estimular la creación de empresas. Así, las principales son:

-Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 15% en los 3 ejercicios impositivos siguientes a la primera obtención de base imponible positiva.

-Aplazamiento del pago del Impuesto sobre Sociedades en los 2 ejercicios siguientes de obtención de base imponible positiva.

-Exoneración de la obligación de obtención de NIE para el caso de inversores extranjeros no residentes en empresas startup.

-Ampliación de la exención en la entrega de “stock options” a empleados hasta 50.000 euros, difiriéndose la tributación de la parte no exenta hasta que cotice la startup o se enajenen las acciones recibidas

-Mejora de la deducción en IRPF de la adquisición de acciones o participaciones de entidades de nueva creación (elevación de la deducción al 60%). 

-Mejora del régimen fiscal especial en el IRPF relativo a los trabajadores desplazados territorio español con el objetivo de “repatriar” talento

Seguridad Social: Durante 3 años se suprime la obligación de cotizar doblemente en el caso de emprendedores que trabajen adicionalmente por cuenta ajena.


La opinión de los expertos

Jesús Ortiz, Responsable Dpto. Fiscal / Contable en ECM Asesores & Consultores

«El Proyecto de Ley de empresas emergentes (“startups”), todavía en trámite de debate parlamentario y con entrada en vigor prevista para el segundo semestre de 2022, pretende fomentar y brindar un marco jurídico adaptado a las especiales características de este tipo de empresas innovadoras (“basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento”).

El Proyecto establece los requisitos para la consideración de empresa emergente (principalmente, persona jurídica de nueva o reciente constitución –5/7 años–, no distribución de dividendos, no ser cotizada, no superar un volumen de negocio de 5 millones de euros o no ser adquirida por empresa no emergente), debiendo contar con la acreditación de ENISA del carácter innovador del producto o negocio.

Los principales beneficios que ofrece el Proyecto de Ley, previsto para aprobar este año, son:

• FISCALES: i) tributación en IS al tipo reducido del 15% durante 4 ejercicios; ii) aplazamiento automático de las cuotas del IS durante 2 ejercicios; iii) exoneración de pagos fraccionados del IS durante 2 ejercicios; iv) exención de las stock options en IRPF, hasta 50.000€; v) deducción del 50% en IRPF de los “Business Angels” (incluidos fundadores), y base máxima de 100.000 €.

• OTROS: i) agilización de la inscripción registral; ii) en determinados casos, exención de aranceles notariales, registrales y BORME; iii) inscribibilidad de pactos parasociales; iv) dispensa, durante 3 años, de la causa de disolución por desequilibrio patrimonial; v) medidas de atracción de trabajadores, inversores y administradores no residentes; vi) bonificación, durante 3 años, del 100% del RETA para supuestos de pluriactividad del autónomo societario».

Enrique Moreno Jurado, Colaborador Área Fiscal de TOMARIAL

«

l pasado 17 de diciembre de 2021 el Gobierno aprobó y remitió a las Cortes el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno. 

A priori –faltará analizar requisitos adicionales y la letra pequeña, una vez se publique oficialmente en el BOE– va a suponer mayores incentivos para todos los actores fundamentales en el universo startup: la propia compañía, sus inversores, y sus trabajadores. 

Para la empresa, con reducciones en tipos impositivos, fraccionamiento en el pago de impuestos sin intereses y la no aplicación de la causa de disolución como al resto de entidades. 

Para los inversores, porque aumentará su rentabilidad, sabiendo que tienen derecho a mayor deducción en IRPF con una mayor base de inversión para calcular esa deducción. 

Y a los empleados, porque también se incentiva su acceso a ser parte de la propiedad de la compañía (aumento de exención en IRPF de 12.000 a 50.000 euros por entrega de stock options), incluyendo mejoras en el régimen de desplazados para los nómadas digitales, reduciendo de diez a cinco los años que no deben haber estado en territorio español para poder acogerse. 

A nuestro juicio, solamente hay una barrera a considerar: la dificultad que pueda existir al solicitar la etiqueta que ENISA va a tener que otorgar a la compañía para acceder a todos estos incentivos, algo que puede ser, cuanto menos, conflictivo. Salvado esto, la Ley es positiva para todos los players del sector tecnológico».

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