- Nuevo concepto. A efectos de la deducción por vivienda habitual, se modifica el concepto de rehabilitación de vivienda, precisándose la regla de cómputo del coste global de las operaciones de rehabilitación.
- Fomento del alquiler. Los inquilinos cuya base imponible del IRPF es igual o inferior a 12.000 euros anuales puede aplicarse una deducción estatal del 10,05%, con un tope máximo de 9.015 euros. Y si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales, la cantidad máxima deducible será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000)].
- Las cuentas vivienda se ponen al día. Se amplía el plazo hasta 31 de diciembre de 2010, para materializar el saldo de las cuentas vivienda, sin perder el derecho a la deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo se permite la reposición, hecha antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Más ampliaciones. También se amplía el plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
- Singularidades. Cataluña e Islas Baleares han regulado el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.