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En este capítulo te explicamos las diez principales novedades fiscales y laborales 2019-2020. Nuevas bases de cotización, convenios, retenciones, impuestos... son algunas de las cuestiones que deberás conocer para gestionar ...

22/11/2019  ProDespachosFiscal & Legal

En este capítulo te explicamos las diez principales novedades fiscales y laborales 2019-2020. Nuevas bases de cotización, convenios, retenciones, impuestos… son algunas de las cuestiones que deberás conocer para gestionar tu empresa con la mayor seguridad y eficacia. Toma nota de ellas.

De cara al cierre fiscal del ejercicio 2019, debemos tener en cuenta que se han aprobado una serie de medidas o novedades, entre las que podemos destacar:

*Módulos IRPF/IVA 2019: Para 2019 se mantienen las cuantías de 250.000 € y de 125.000 € para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000 € la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

*Se prórroga también para 2019 los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

*Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: Con efectos desde 01-01- 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15% (antes el 19%). Este porcentaje se reducirá en un 60% (antes el 50%) cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla.

*Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga para el 2019.

*Actualización de valores catastrales: Se han actualizado, mediante coeficientes, los valores catastrales de los 1.179 municipios que lo habían solicitado, siendo dichos coeficientes mayores que 1 para los que tienen ponencia de valores con entrada en vigor hasta 2003, y siendo menores que 1 para los que tienen ponencias con entrada en vigor posterior a ese año.

*Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Se fija el SMI para 2019 hasta los 900 € mensuales (supone un incremento del 22,3% respecto del vigente en 2018). Con carácter anual queda fijado en 12.600 € anuales (14 pagas). El SMI diario: 30 € y el SMI para empleados de hogar: 7,04 € por hora. El SMI eventuales y temporeros: 42,62 € diarios.

*Libros registros del IRPF: Se han introducido algunas modificaciones en la llevanza de los libros registros, en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, destacando: (i) que las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario o del obligado a su expedición); (ii) Los libros registros podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA; (iii) La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.

En el ámbito laboral, podemos destacar:

*Régimen General: Se ha procedido a actualizar la base máxima de cotización con un importante incremento del 7%, fijando el tope máximo de cotización en 4.070,10 € mensuales, o 135,67 € diarios. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan desde el 1 de enero de 2019 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en la misma proporción del importante incremento acordado para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), resultando que, el tope mínimo de cotización queda fijado en 1.050,00 €.

*Autónomos: Tope máximo de cotización se incrementa hasta los 4.070,10 €. Tope mínimo se incrementa en un 1,25% hasta alcanzar los 944,40 €. Teniendo en cuenta que por primera vez, a partir del 01/01/2019, resulta ya obligatorio en todo caso para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, de la prestación por cese de actividad, de la formación y de la prevención, los tipos aplicables al autónomo son los siguientes: 28,30 % para contingencias comunes, 0,9 % para contingencias profesionales; 0,7 % por cese de actividad, y 0,1 % para formación profesional. De todo ello resulta una cuota mínima de 283,3 €.

Se ha procedido a incrementar la base de cotización de los llamados autónomos societarios, así como también de los que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, colectivos ambos para los que se fija una base mínima a partir del 1 de enero de 2019 de 1.214,10 €, resultando de ello una cuota mínima de 364,22 €.

En todo caso, debe tenerse en cuenta la posible aplicación de bonificaciones de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y normas posteriores como la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, si bien respecto de la conocida como tarifa plana de autónomos se incrementa, para las nuevas altas, de 50 a 60 € mensuales con la inclusión de la cobertura de contingencias profesionales.

*Jubilación forzosa: Se recupera la posibilidad de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los Convenios Colectivos, siempre que para ello se cumplan ciertas condiciones. A partir de 01/01/2019, podrá pactarse en Convenio Colectivo la extinción de la relación laboral por alcanzar el trabajador la edad legal de jubilación, siempre que el afectado cumpla el requisito para generar el 100% de la pensión de jubilación y que, además, como en la anterior regulación, la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo, expresados en el propio Convenio.

El RETA se ve afectado por diversas modificaciones que son trascendentes, entre ellas:

*En primer lugar, de un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01/01/2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestación por cese (la cual además incrementa su duración máxima pasando de uno a dos años), y la cobertura de formación y la de prevención.

*Si bien se anunció, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases máximas y mínimas, y las limitaciones tradicionales para a su elección, y en cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este año 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.

*Respecto de la conocida como tarifa plana, se han aprobado ciertas modificaciones consistentes en que durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 €; y si se opta por una base superior a la mínima, se reduce la cuota por contingencia comunes en un 80%.

*Como la base mínima de cotización del autónomo se sitúa por debajo de la base mínima del régimen general, y ello podría incentivar en ciertos casos la utilización fraudulenta de la figura del autónomo, con el fin de luchar contra dicha utilización de la figura del falso autónomo, se ha creado un nuevo tipo de infracción laboral grave y se prevé para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126€ a 10.000€

Existen más novedades laborales para 2019, entre las que podemos destacar la derogación del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, y también la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años. También destaca la obligación de llevar un Registro de Jornada laboral.

Los riesgos de las denominadas ‘Sociedades Interpuestas’

Las sociedades instrumentales y/o interpuestas son sociedades para el desempeño de actividades que se llevan a cabo realmente por personas físicas, pero se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad y normalmente su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por el administrador.

Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales, ni tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales. No obstante, la Agencia Tributaria viene advirtiendo a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas. En concreto en dos supuestos:

a) Respecto a las sociedades a través de las cuales se desarrollen actividades profesionales, Hacienda verificará quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teniéndola no la destina a prestar dichos servicios), considerará que existe una simulación y que la sociedad sólo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho más alto).

En ese caso, de que se detecte una incorrecta valoración, la Inspección calculará la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad (es decir, como si la sociedad no existiera) y le impondrá sanciones sobre la cuantía dejada de ingresar.

Al mismo tiempo, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.

b) Sociedades con bienes afectos. la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.).

En todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto:

*Si la cesión de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podrá imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribución de los fondos propios), que se cuantificará por el valor de mercado de dicha cesión.

*Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerarán no deducibles, al tratarse de bienes que no están afectos a la actividad.

*En caso de que exista un contrato de cesión de los bienes, Hacienda comprobará que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler y que éste se ha valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos sí que se considerarán fiscalmente deducibles.

¿Cumple su empresa con las medidas para favorecer la igualdad laboral?

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.

Planes de igualdad en las empresas:

*Se rebaja, de más de 250 a 50 o más, el umbral de personas trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad.

*Con relación a los planes de igualdad, se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, añadiéndose al listado precedente una referencia global a “condiciones de trabajo” que incluye expresamente las auditorías salariales, así como el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación y la infrarrepresentación femenina.

*Se creará un Registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho registro.

*Para todas las medidas anteriores se establece un periodo transitorio a contar desde el 8 de marzo de 2019 en función del número de personas trabajadoras de las empresas:

– Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de tres años.

-Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de dos años.

-Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el plazo de un año.

*Tanto el registro de los planes de igualdad como el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y la evaluación de los planes se desarrollarán reglamentariamente.


Equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (hasta ahora paternidad)

Se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas. El disfrute de las mismas deberá realizarse del siguiente modo:

*Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.

*Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Y cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Aquí también se equipara el derecho al de la madre biológica.

Esta medida será implementada paulatinamente desde 2019 hasta 2021.

*A partir de 1 de abril 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

*A partir de 1 de enero de 2020: 12 semanas (las 4 primeras ininterrumpidas). La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

*A partir de 1 de enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de este momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.

Las claves sobre el registro de la jornada laboral

El Real Decreto-ley 8/2019 ha modificado el Estatuto de los Trabajadores con efectos desde el pasado 12 de mayo de 2019, para establecer la obligación empresarial de garantizar el registro diario de jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo.

No obstante hay algunas peculiaridades o excepciones, como por ejemplo a las relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección.

Posteriormente, y ante las numerosas dudas que se han venido generando respecto a esta nueva obligación, se ha publicado una Guía Sobre el Registro de Jornada del INSS y el Criterio Técnico 101/2019 sobre Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Materia de Registro de Jornada de la ITSS, ambos del Ministerio de Trabajo y no siempre coincidentes en todas sus consideraciones, de las que vamos a extraer las ideas básicas a las que atenerse en esta novedosa materia, enumerando un listado de las cuestiones, dudas y/o preguntas más candentes al respecto:

Obligatoriedad: La norma es clara pues utiliza el imperativo, cuando nos dice que la empresa “garantizará”, por lo que no cabe duda, que la llevanza de un registro de jornada es obligatorio para el empresario, carácter que se desprende no sólo de la norma sino también el apartado V de la Exposición de Motivos, y de la propia Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019.

Lo que debe registrarse: Se debe registrar la jornada, y señaladamente el inicio y el final, no así las interrupciones que no tengan el carácter de tiempo de trabajo efectivo, ahora bien, que no sea obligatorio registrar dichas interrupciones, no significa que no sea muy recomendable registrarlas, aunque sea para luego poder tener constancia de un tiempo que queda fuera del cómputo. Ya que, de no registrarse dicho tiempo que ha de quedar fuera del cómputo, se estaría admitiendo implícitamente que todo el tiempo entre el inicio y el fin de la jornada, se debería computar como jornada efectiva.

En qué momento se debe proceder al registro: el registro debe ser diario, según se afirma en la norma de manera explícita, pero además para que sea realista, debe hacerse cada día, no siendo en modo alguno aceptable que se realice ningún registro previa o anticipadamente.

Condiciones de conservación: No se establece una forma concreta de conservación del referido registro, de donde se desprende que la forma de conservación puede ser en papel o en sistema telemático o electrónico, en forma que garantice que el registro no sea modificado, y habrá de ser decidido en cada empresa en base al sistema que se haya escogido para su establecimiento.

Acceso y disponibilidad de los datos de registro: La regulación prevé que el registro de jornada deberá ser accesible, e inmodificable por parte de aquellos que puedan y deben acceder a los datos, lo que tiene relevancia, ya que por tales motivos el registro deberá estar disponible en el centro de trabajo, y por lo tanto, a disposición, no sólo del empleado, o de la representación legal de los trabajadores, sino también de la Inspección de trabajo. Al mismo tiempo, la disponibilidad para su consulta por parte del trabajador en cualquier momento, excluye la necesidad o el deber de entrega de registro alguno al trabajador, y excluye también el deber para la empresa de llevar un sistema de totalización de horas, no que, nuevamente, no impide que llevarse un sistema de totalización.

Tiempo de conservación: La regulación establece con claridad el tiempo durante el cual deberán ser conservados los datos del registro, señalando que se conservarán durante cuatro años, período durante el cual los datos deberán estar a disposición, no sólo de los trabajadores, sino también de su representación legal, así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ausencia de un concreto sistema o modo de registro fijado normativamente: Esta cuestión no aparece resuelta ni normativamente ni por parte del INSS o de la ITSS, es decir, el sistema que se emplee, se deja abierto, permitiendo la posibilidad de escoger el método a emplear en cada empresa. Se opta por dejar abierta dicha posibilidad y por el contrario, exigir que el sistema o método escogido, garantice la posibilidad de cumplimiento del conjunto de exigencias a las que nos estamos refiriendo, y que por lo menos han de ser las siguientes:

-Es imprescindible que el sistema garantice la fiabilidad y la veracidad de los datos que registra.

– Debe garantizar la accesibilidad

-Debe ser un sistema cuyos datos no puedan ser alterados

-Y al mismo tiempo, el sistema debe poder respetar las exigencias de la normativa sobre protección de datos.

Forma en que debe ser establecido: La regulación admite diversas formas para su establecimiento o implementación, que dependen de las posibilidades que se den en la empresa para alcanzar una u otra, ahora bien, la idea básica es que la empresa debe negociar con la representación de los trabajadores, ahora bien, deja abiertas otras posibilidades, ya que parece entenderse que, para el caso de que la negociación colectiva no diera resultado, se admitirá el acuerdo de empresa, o en su caso la decisión del empresario, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Lógicamente, se haga como se haga, es recomendable que la actuación llevada a cabo (negociación, acuerdo, o consulta) se recoja mediante acatas a n de poder acreditarlo en su día.

El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave. Ello implicará que podría derivarse propuesta de sanción que podría ser sancionada con una multa de, entre 626 y 6.250€.

Lo que debe saber de la nueva Ley de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales

Con efectos desde el 7 de diciembre de 2018, se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el derecho español al modelo establecido por Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) -que recordemos es de aplicación directa- y que dejó en manos de los Estados miembros. No obstante, el legislador español ha aprovechado la norma para incluir también los denominados derechos digitales, aquellos derechos relacionados con el uso de la tecnología en la vida privada y el trabajo.

La nueva Ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas establecidas o no en territorio de la U.E. que traten datos personales de personas físicas que se encuentren en la U.E, respecto a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales y a los tratamientos no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Entre otras novedades regula los nuevos derechos digitales en el ámbito laboral (derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitales, derecho a la desconexión, el uso de videovigilancia, la grabación de sonidos o la geolocalización), así como los sistemas de información de denuncias internas, los sistemas de exclusión publicitaria, los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación, oposición y portabilidad), incluyendo también el derecho al olvido en búsquedas de internet y redes sociales y el derecho a la portabilidad en redes sociales, y añadiendo un catálogo de nuevos derechos denominados conjuntamente derechos digitales (como el derecho al testamento digital, derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, etc…).

Los contratos de alquiler

Tras el fallido Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, el Gobierno aprobó el pasado 1 de marzo, un nuevo Real Decreto-ley, el 7/2019, que tiene el mismo objeto, pero que introduce importantes cambios en relación al anterior, y que entró en vigor el día 6 de marzo de 2019.

Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este Real Decreto-ley.

Entre las principales novedades en materia de alquiler podemos destacar:

1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

2. Para la prórroga tácita se dispone que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.

3. Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable. También se establece la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

6. Además, se regulan los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

7. Medidas fiscales: Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.

Principales novedades de la Reforma Hipotecaria


La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”) que entró en vigor el 16 de junio de 2019 introduce medidas importantes, entre las que podemos destacar:

*Información precontractual y publicidad de los préstamos inmobiliarios: se regula la información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, así como la obligación del prestamista o del intermediario de ofrecer la información personalizada y, en particular, la documentación e información precontractual que debe proporcionarse necesariamente con una antelación mínima de 10 días a la firma del contrato. Los prestamistas inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, así como en sus páginas web, si la tienen o en sus establecimientos abiertos al público en caso contrario las cláusulas contractuales utilizadas en los contratos de préstamo inmobiliario que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación. El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su representante designado ofrecerán al prestatario la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado con suficiente antelación, (no inferior a 10 días naturales), respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo, por medio de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN).

*Gastos del préstamo: Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite y también los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad. El pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP Y AJD) se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable (que en la actualidad, considera sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario al prestamista).

*Reembolso anticipado: La Ley contempla el derecho del prestatario de reembolsar anticipadamente total o parcialmente el préstamo, un plazo de comunicación previa (que no podrá exceder de un mes) y la obligación del prestamista de informar al prestatario que ha manifestado su voluntad de reembolsar anticipadamente de determinados extremos relevantes para tomar esta decisión. Se modifica también la compensación para el prestamista por el reembolso anticipado, que difiere según el tipo de préstamo y que no podrá exceder de los siguientes porcentajes:

1. En los contratos de préstamo a tipo de interés variable o en tramos a interés variable, las partes podrán establecer una comisión para alguno de los dos siguientes supuestos excluyentes entre sí:

a) Durante los cinco primeros años de vigencia del préstamo, no podrá exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.

b) Durante los tres primeros años de vigencia del préstamo, no podrá exceder del 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente.

2. En los casos de novación del préstamo o de subrogación del acreedor, siempre que suponga la conversión del préstamo de tipo variable a tipo fijo:

a) Durante los tres primeros años de vigencia del préstamo, no podrá exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.

b) Tras los tres primeros años de vigencia del préstamo, no se podrá exigir compensación alguna.

3. En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en tramos a interés fijo en los que el reembolso se produzca:

a) Durante los diez primeros años de vigencia del préstamo, no podrá exceder del 2% del capital reembolsado anticipadamente.

b) A partir de los diez primeros años de vigencia, no podrá exceder del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente.

*Interés de demora: será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

*Cláusula suelo: Quedan prohibidas, de manera que no se puede fijar un límite por debajo del cual el cliente no puede beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés.

*Vencimiento anticipado: Perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

*Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.

*Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:

-Al tres por ciento (3%) de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 12 meses.

-Al siete por ciento (7%) de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.

*Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total del préstamo.

*Práctica de ventas vinculadas y combinadas: La Ley prohíbe, con carácter general, las prácticas vinculadas (ofertas en las que el préstamo no puede contratarse sin la contratación de otro producto ofrecido conjuntamente por el prestamista), salvo en determinados casos (la excepción más relevante es la posibilidad de que el prestamista exija la suscripción de pólizas de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago, así como de un seguro de daños del inmueble hipotecado).

*Novación y subrogación: Las comisiones también varían al cambiar un préstamo de tipo variable a otro a tipo jo. Si lo hace entre productos de la misma entidad (novación), se podrán aplicar una comisión de hasta un 0,15% como máximo durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, pero a partir de ese momento no supone gasto alguno. Además, el cliente podrá subrogar sin costes y llevar libremente su hipoteca a otro banco ya que entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro para evitar el robo de clientes.

*Nuevo papel del notario: La Ley de Crédito Inmobiliario opta por hacer recaer los refuerzos previstos relativos a la información que debe recibir el prestatario (que se extienden ahora expresamente al fiador o garante del préstamo que sea persona física) sobre los fedatarios públicos (los notarios). Una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses deberá comunicar al banco el nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Es entonces cuando el notario deberá explicar al consumidor los aspectos más relevantes del préstamo y contestar a todas sus preguntas, de forma que este pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones. Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.

Claves de la próxima modificación del Plan General Contable a partir de 2020

En la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y sus disposiciones complementarias, que actualmente se encuentra en trámite de audiencia.

En la norma, se modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, para introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9a (“Instrumentos financieros”) y la norma de registro y valoración 14a (“Ingresos por ventas y prestación de servicios”) a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

Se reforma el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas con el objetivo limitado de aclarar la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.

Se introducen cambios en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bien y prestación de servicios.

La futura norma cambiará el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

También se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos y se establece la entrada en vigor y la regulación sobre información comparativa en las primeras cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Por otro lado, se ha publicado la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. La fecha de entrada en vigor de esta resolución permitirá a las empresas su adaptación. No obstante, las sociedades podrán optar por aplicar la resolución de forma retroactiva tal como marca la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables.

Aunque la mencionada Resolución entró en vigor el 12 de marzo de este año, hay que señalar que será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Aun así, como hemos dicho se les permitirá a las sociedades la aplicación de esta Resolución de for- ma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del P.G.C. y P.G.C. PYMES.

Entrando en el contenido de esta Resolución, cabe señalar que estas disposiciones afectan a dos áreas muy significativas: la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios.

En el texto se reconocen los criterios de presentación de los distintos instrumentos financieros tales como acciones, participaciones, y aumento y reducción del capital social en las cuentas anuales de las sociedades de capital, de manera que son muchos los aspectos contables que allí se regulan. Aun así, los más destacables son los relativos a la Aplicación del Resultado, la Reformulación y Subsanación de errores en la Cuentas Anuales, la Remuneración de Administradores y finalmente el Aumento y la Reducción de Capital.

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