Infórmate bien sobre las nuevas escalas de retenciones, las fechas para la aplicación del IRPF o los cambios en el Impuesto de Sociedades, entre otras modificaciones.
Principales novedades en el IRPF
Se aumenta en dos puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50%.
Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 € con un tipo de gravamen del 26%.
Por otra parte, se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales. Se modifica el límite general, reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.
Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de los “módulos” del IRPF/IVA.
Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos o sobre las rentas generadas en las transmisiones de participaciones que, de ser plena, pasa a ser del 95%.
No obstante, se regula un régimen transitorio, durante tres años, para que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 40.000.000 € puedan aplicar la exención y la deducción plena, siempre que las rentas procedan de una filial constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Además, deja de aplicarse tanto la exención como la deducción por doble imposición internacional cuando, teniendo un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20.000.000 €. En este supuesto se regula un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
Opinión de los expertos
Jordi Font Bardia, Socio Director de Font & Yildiz
(www.fontyildiz.com)
Las principales novedades para este año en el Impuesto sobre la Renta son las siguientes:
En primer lugar, las rentas que superen los 300.000 € sufren un aumento del 2% en su tributación.
Si se trata de rentas del ahorro o ganancias derivadas de la transmisión de un bien por un importe superior a 200.000 €, la tributación se incrementará en un 2 %.
Por tanto, si usted prevé vender algún inmueble, u otro activo, obteniendo un beneficio que supere los 200.000 € en el año 2021, tributará un 2% más que en el año 2020.
Por otro lado, las aportaciones anuales a planes de pensiones que permitían reducir la base imponible pasan de 8.500 € a 2.000 €/año.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se reduce al 95% la exención hasta ahora existente del 100 % sobre los dividendos repartidos por las filiales a su sociedad matriz. Es decir, a partir de 1 de enero del 2021, la sociedad matriz receptora de los dividendos integrará en su base imponible el 5 % de los mismos y los someterá a tributación al tipo del 25 %.
Si fuere el caso, y la matriz tiene a su vez otra sociedad matriz a la que reparte dividendos, se repetiría la tributación.
La exención aplicable a la ganancia fruto de la compra-venta de participaciones, igualmente quedará limitada al 95 %.
Esta restricción en la deducción operará también en los dividendos repartidos entre sociedades integradas en un Grupo de Consolidación Fiscal.
En estos casos, no se producirá, a efectos fiscales, la eliminación de estas operaciones intragrupo, formando parte de la base imponible del grupo el 5 % de todos los dividendos repartidos.
Miquel Valls Durán, Socio Fundador de Miquel Valls Economistes (www.miquelvalls.com)
En materia de IRPF, se incrementa el tipo impositivo en dos puntos porcentuales para rentas que excedan de los 300 mil euros –lo que conlleva la actualización de la escala de retenciones– y en tres puntos (del 23 al 26%) la base máxima liquidable del ahorro a partir de los 200 mil euros.
Las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y empresarial se reducen al menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o la cuantía de 2 mil euros (antes 8 mil), manteniéndose los 8 mil sólo si provienen de contribuciones empresariales.
Este límite será de mil euros para el cónyuge (antes 2.500 €). Se prorrogan los límites para la estimación objetiva.
Para las sociedades, la principal novedad es la reducción del 100 al 95% la exención en el reparto de dividendos de las filiales para empresas con una cifra de negocio superior a 40 millones de euros, aquellas con cifras inferiores, se podrán beneficiar durante un período de tres años. Esta medida afecta a unas 1.700 empresas de las más de un millón y medio que existen en nuestro país.
A la práctica, esta reducción del 5% con un tipo impositivo del 25% supone una tributación efectiva del 1.25%.
Ello puede haber abierto la puerta a un anticipo en el reparto de dividendos previsto para el 2021.
Se calcula un incremento de recaudación por este concepto del orden de los 1.500 millones de euros.
Se modifica también la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, suprimiendo la adición de los ingresos financieros que se correspondan con dividendos cuando el valor de la adquisición de las participaciones supere los 20 millones de euros.