Conocer la situación económica real del deudor es un paso imprescindible antes de embarcarnos en un proceso judicial. Entre un 10% y un 15% de casos de fracaso se producen porque el deudor carece de bienes o los tiene ya embargados por otra deuda precedente. “En esta situación, la única ventaja que le queda al demandante es recuperar el IVA devengado”, insiste Javier Figueras.
Otro aspecto a considerar es que “una persona que hoy es insolvente puede dejar de serlo mañana. El periodo disponible para reclamar el pago de una deuda es de hasta 15 años. Por ello, ante una declaración de insolvencia nosotros no archivamos el caso, sino que lo dejamos pendiente y hacemos un seguimiento del deudor. Si vemos que en un momento determinado se ha recuperado de la situación económica, deja de ser un incobrable. Reabrimos el caso y seguimos con la demanda”, continúa el abogado de Hispajuris.
Podemos plantearnos también que el deudor no es realmente insolvente, sino que tiene los bienes a nombre de una tercera persona, bien sea familiar o socio. “Este es un argumento erróneo. Una persona que trata de encubrir sus posesiones bajo el nombre de otra para eludir deudas mantiene una actitud delictiva, tanto él como quien le encubre. Si esto se demuestra, se le puede procesar por la vía civil, como deudor, pero también por la vía penal”, aclara Figueras.