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Qué modelos tributarios presentar si eres autónomo

No olvides que antes del 20 de abril, debes presentar los modelos tributarios que te correspondan como profesional.

09/04/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Para quienes tengan dudas sobre cuáles son exactamente, Roger Dobaño, fundador y director de producto y marketing en Quipu, resume en cinco preguntas básicas las situaciones más habituales.

¿Estás en módulos? Si es tu caso y no cuentas con un sistema de digitalización de comprobantes, como puede ser una app para profesionales, no olvides hacer acopio de todas las facturas, tickets y comprobantes del trimestre.

¿Tienes que liquidar el IVA? En ese caso debe utilizar el modelo 303. Como autónomo estás obligado a declarar todo lo que hayas facturado, aunque no lo hayas cobrado (salvo que estés acogido al criterio de caja). Este modelo se presenta independientemente del resultado final de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad. Es una especie de resumen de cuál ha sido tu actividad durante ese trimestre. Por otro lado, no olvides que el modelo anual de IVA es el 390 y es obligatorio.

¿Emites facturas con IRPF? Si más del 30% de las facturas que has emitido no llevaban IRPF, tendrás que presentar el modelo 130.

¿Tienes facturas de gasto donde haya retención que no se refiera al alquiler? En ese caso debes presentar el modelo 111. En él se recogen las retenciones practicadas durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios. Si has presentado en algún trimestre este 111, no olvides que el próximo mes de enero tendrás que presentar su correspondiente anual: el 190.

¿Pagas un alquiler de tu local u oficina con retención? En ese caso debes cumplimentar el modelo 115. Su equivalente anual es el 180 y ahí informaremos de todas las presentaciones del 115 en abril, julio, octubre y enero.

Para Roger Dobaño, los documentos anteriores son los más habituales para la mayoría de profesionales. “También son comunes el modelo 349, para autónomos y empresarios con operaciones dentro de la Unión Europea y el 347, un modelo informativo anual de operaciones realizadas con terceras personas siempre y cuando hayan sido por un importe superior a 3.005,06€ durante ese año natural”, explica.

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Redacción Emprendedores