La última reforma de Ley Concursal introdujo importantes modificaciones, impulsando un cambio de modelo en la gestión de la insolvencia.
Entre las principales novedades destaca la incorporación de los planes de reestructuración como instrumento para actuar en fases tempranas y evitar que empresas viables terminen en concurso.
Según la Asociación de Administradores Concursales y Expertos en Reestructuración e Insolvencia (ASPAC), esta herramienta ha demostrado su utilidad en determinados supuestos, ya que ofrece mayor flexibilidad y permite soluciones menos judicializadas.
Sin embargo, hace ya 4 años que entró en vigor y los expertos han podido verle las costuras. Por eso, consideran que requiere desarrollos y ajustes para alcanzar plenamente sus objetivos.
Por otro lado, ASPAC recuerda que este año ha llegado la nueva Directiva 2026/799, conocida como Segunda Directiva de Insolvencia, que los Estados miembros deberán transponer antes del 22 de enero de 2029.
Dicha norma pretende armonizar determinados aspectos del Derecho de la insolvencia en la UE. De este modo, introduce un marco común en materias como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, los procedimientos de venta prenegociada, los comités de acreedores y la transparencia de las legislaciones nacionales.
Aspectos mejorables de la Ley Concursal
La asociación considera que el funcionamiento del sistema concursal sigue condicionado por varios retos pendientes. Son estos tres:
Concursos sin masa
ASPAC señala que la tramitación de los concursos sin masa es uno de los puntos que sigue generando mayor preocupación. “Su configuración actual puede limitar la supervisión profesional en procedimientos en los que existen intereses relevantes de acreedores y deudores, lo que hace necesario reforzar los mecanismos de control, transparencia y análisis previo”, explica.
Aplicación de los procedimientos especiales para microempresas
La asociación se detiene particularmente en los procedimientos especiales para microempresas, regulados en el libro tercero de la Ley Concursal.
Esto es especialmente relevante, puesto que más de la mitad (51,7%) de las empresas que inician el procedimiento de insolvencia tienen menos de 6 empleados, de acuerdo con los datos del informe ‘Estadística concursal. El concurso de acreedores en cifras. Anuario 2025’, elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España.

ASPAC indica que “su despliegue práctico sigue vinculado a la necesidad de contar con herramientas digitales plenamente operativas y con un marco que garantice agilidad, eficiencia y seguridad jurídica”.
De este modo, cree que “la exclusión generalizada del administrador concursal en estos procedimientos sigue siendo uno de los elementos que dificulta una gestión adecuada y equilibrada de la insolvencia de las empresas de menor tamaño”.
Estatuto del Administrador Concursal
Al hilo del punto anterior, la asociación considera prioritario avanzar en la aprobación del Estatuto del Administrador Concursal. Este documento marco debería regular aspectos esenciales como el acceso a la profesión, la formación, la remuneración, la responsabilidad y el marco de actuación de estos profesionales.
ASPAC opina que “este desarrollo resulta clave para consolidar una administración concursal más especializada, transparente y alineada con las necesidades reales del sistema”.
También cree que es preciso “revisar la previsión legal de la cuenta de garantía arancelaria nutrida con los honorarios de los propios profesionales”. Hay que recordar que dicho fondo sirve para pagar la remuneración mínima de los administradores en concursos sin masa.
Además, reclama la creación de una figura unificada de profesionales de la insolvencia, “capaz de abordar de forma integral las dificultades de iliquidez de las empresas y de intervenir desde las fases preconcursales hasta, en caso de que estas no resuelvan la situación, las fases concursales”.