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Emisiones a la atmósfera

Emisiones a la atmósfera Infracciones muy graves. Entre ellas está incumplir el régimen de autorización y notificación para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la vulneración de los valores ...

16/02/2012  Redacción EmprendedoresGestión

Emisiones a la atmósfera

Infracciones muy graves. Entre ellas está incumplir el régimen de autorización y notificación para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la vulneración de los valores límite de emisiones a la atmósfera, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en el proyecto aprobado de impacto ambiental o en la licencia de actividades clasificadas, siempre que genere -o impida evitar- una contaminación que ponga en peligro grave la seguridad o salud de las personas o produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Infracciones graves.
Se trata de los mismos incumplimientos citados pero que, además, no estén tipificadas como infracciones muy graves. Y a estos incumplimientow hay que añadir la ausencia de controles de emisiones y de la calidad del aire en la forma y periodicidad establecidas.

Sanciones. Las infracciones muy graves tienen multas de 200.001 a 2.000.000 de euros; las graves, de 20.001 a 200.000. La cuantía será, como mínimo, igual al doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Además, pueden conllevar la prohibición o clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones; el precintado de equipos, máquinas y productos y la extinción o suspensión de las autorizaciones en que recojan las condiciones sobre contaminación (hasta dos años, las graves, y a partir de dos años, las muy graves); la inhabilitación para ejercer la actividad (hasta por cinco años); y la publicación de las sanciones impuestas, así como los nombres o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

Redacción Emprendedores