Aunque pueda parecer que la legislación medioambiental queda muy lejos de nuestra actividad, lo cierto es que sus exigencias atañen a más sectores de los que pensamos. Lo malo es que resulta complicado estar al día de todas sus regulaciones. “Uno de los principales problemas que encontramos para cumplir la legislación ambiental es la gran cantidad de normativa existente y los frecuentes cambios que sufre”, confirma Lorena Terente, consultora de Ingenieros Asesores.
En la misma línea, Francisco Javier Fernández de la Morena, responsable del Área de Consultoría de asesoría Gestión Integral de Residuos (GIR), indica que la regulación “es tremendamente amplia, profusa y difusa”. Así, explica que “existe una legislación básica general y, sobre cada tipo de aspectos que considera –agua, suelo, aire, ruido, luz, etc.–, otras disposiciones más específicas dependiendo de la actividad y aspectos concretos. Además, la legislación se complica debido a que, en general, se elabora en un ámbito europeo o estatal y las comunidades autónomas (CC AA) y entes locales la desarrollan y amplían posteriormente con requisitos más exigentes”.
Terente precisa que “las comunidades y ayuntamientos pueden imponer regímenes más restrictivos, nunca menos”. En la práctica, el desarrollo autonómico y local se traduce en “una gran cantidad de particularidades de una comunidad a otra e incluso entre diferentes ayuntamientos”, afirma.
Autorizaciones previas
Antes de que nuestra empresa eche a andar debemos conseguir algunas licencias y autorizaciones. “Previamente al inicio de cualquier actividad, son necesarias una serie de autorizaciones. Y si además la empresa tiene algún vector que afecte al medio ambiente, estos trámites implicarán un aporte de datos que demuestre que es compatible con el entorno donde se va a desarrollar”, explica la consultora de Ingenieros Asesores. A continuación te indicamos los pasos que habrá que dar:
Declaración de impacto ambiental. La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental exige que determinadas actividades, especificadas en sus anexos, presenten un estudio de impacto ambiental, “que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá la construcción de determinadas empresas en su entorno. Por ejemplo, instalaciones de ganadería intensiva que superen cierta capacidad, plantas siderúrgicas integrales, dragados marinos para obtención de arena y plantas de tratamiento de aguas residuales. Y cada comunidad puede ampliar dichas actividades”, señala.
Licencia de actividad o ambiental. Terente recuerda que son los ayuntamientos los que otorgan la licencia municipal para desarrollar la actividad. “Esta licencia varía en cada comunidad y en muchas se exige previamente una serie de datos de emisiones, vertidos, ruidos, etc. En ella pueden aparecer recogidas las obligaciones específicas –límites de vertido o de ruido, condiciones de operación…– y será el primer documento que ha de tenerse en cuenta”, anota.
Emisiones a la atmósfera. “Las empresas cuyo ciclo productivo requiera de procesos de combustión (calderas, motores, turbinas, hornos…), liberación a la atmósfera de partículas, aplicación de pinturas y recubrimientos o ganadería intensiva deben comprobar su clasificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. Según su potencial, pueden ser grupo A, B o C –el A es el más restrictivo–, se exigirá una autorización para poder emitir, se fijará un límite de emisión y se estará sometido a inspecciones cada 2, 3 ó 5 años –puede cambiar según la clasificación y comunidad– por un Organismo de Control Autorizado (OCA) que debe certificar que se cumple con las obligaciones en emisiones”, afirma la experta.
Vertidos a las aguas. Toda empresa tiene un vertido de aguas sanitarias (aseos y duchas), pero también puede haber partes del proceso productivo que requieran un aporte de agua, generando un vertido industrial. La consultora de Ingenieros Asesores explica que en el caso de los vertidos sanitarios, “en función del ayuntamiento, puede ser requerido un permiso para verter a los colectores municipales, ya que al tratarse de una actividad empresarial, se considera que podría existir un vertido accidental o una emisión de contaminantes al agua”.
Para el segundo caso, los industriales, “siempre será obligatorio disponer de autorización, debiendo diferenciar el medio receptor –colectores municipales, río, arroyo, afluente–”, añade. En función de éste, varía el organismo que concede el permiso (ayuntamientos, confederaciones hidrográficas u organismos de aguas de las comunidades). La autorización determina los límites de emisión, requerimientos de depuración, análisis periódicos, pago de tasas y obliga al aviso inmediato en caso de vertido accidental.
Ruidos y residuos
Respecto a los ruidos, las empresas creadas antes de 2007 se rigen por la normativa autonómica y municipal. Desde entonces, las nuevas actividades (o reformas de las existentes) deben cumplir con la Ley del Ruido. “Los límites dependerán de la zona donde se ubique, siendo más restrictivos si está en zona residencial o sanitaria que en comercial o industrial. La zonificación depende de las comunidades autónomas y ayuntamientos, que publican los mapas de ruido. Normalmente, a las grandes empresas se les exige un control periódico de los niveles de ruido en sus autorizaciones. Al resto, no se les imponen controles, pero sí deben asegurarse de cumplir los límites”, anota Terente.
Capítulo aparte merecen los residuos. Las empresas tienen la obligación de conocer los que generan, identificarlos y gestionarlos.
Según indica la experta, “la primera diferenciación es sí son peligrosos o no. Lo son todos aquellos que figuran en la lista aprobada en 1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan clasificarse posteriormente de acuerdo con la norma europea, además de los que contienen en su composición sustancias que les confieren características peligrosas en cantidades o concentraciones tales que representen un riesgo para la salud, los recursos naturales o el medio ambiente”. En los casos en que se generan más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos, se considera a la empresa ‘gran productor’ y se exige una autorización y presentar una declaración anual de producción de residuos peligrosos.
Por debajo, sólo se requiere la inscripción en el registro de pequeños productores. En cualquier caso, todos los que produzcan residuos peligrosos tienen la obligación de disponer de un registro; entregarlos a gestores y transportistas autorizados (solicitando el documento de aceptación del gestor) y suministrarles la información para su tratamiento y eliminación; notificar el traslado a la Administración; llevar unos documentos de control; separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos; envasar y etiquetar los recipientes que los contengan, disponer de zonas de almacenamiento (donde no podrán estar más de seis meses –salvo con autorización especial–); informar inmediatamente a la Administración en caso de desaparición, pérdida o escape; y elaborar y remitir a la comunidad autónoma cada cuatro años un estudio de minimización de residuos peligrosos.