Al no estar presente en el negocio a diario, uno de los grandes dilemas del socio capitalista es cómo controlar que las cosas se estén haciendo bien. Aquí te mostramos técnicas con las que desterrar este fantasma:
Elaborar una hoja de ruta. Conviene elaborar un método de comprobaiín que contenga las pautas de gestión y los términos de la relación entre los propietarios del negocio.
¡Ojo avizor! Es vital estar encima del negocio para vigilar su evolución. Esto pasaría por organizar revisiones periódicas o por planificar los resultados para comprobar el cumplimiento de los objetivos marcados.
Herramientas inspectoras. El socio ha de valorar la existencia de herramientas concretas con las que realizar el control, “omo es el caso de un sistema informático que registre las ventas diarias o la rotación de existencias.
Recursos legales. La ley ofrece herramientas para llevar a cabo esa labor de vigilancia. Concretamente, algunos de los artículos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La SL es la fórmula jurídica elegida por los emprendedores en el 90% de las ocasiones. De este modo, en el artículo 86 se recoge, a través de tres puntos, el derecho a examinar la contabilidad:
• A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión.
• Durante el mismo plazo y, salvo disposición contraria de los estatutos, el socio o socios que representen al menos el 5 % del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
La salida del negocio
¿Qué ocurre cuando la relación acaba? Una vez que decide salir de la empresa, el socio capitalista se desprenderá de sus acciones, una operación regulada por la ley. En este sentido, y a no ser que se indique lo contrario en los estatutos, habrá libertad para transmitir participaciones entre socios, así como a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente o sociedades del grupo.
En el resto de los casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones establecidas en los estatutos y, en su defecto, a las de esta ley. Algunas de esas indicaciones hay que tenerlas presentes:
• El socio transmisor comunicará por escrito sus intenciones a los administradores, lo que implica especificar el número y características de las participaciones, la identidad del comprador y el precio y demás condiciones de la operación.
• Los estatutos sociales no pueden incluir cláusulas que obliguen al socio a transmitir un número de participaciones diferente al de las ofertadas.
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