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Así va a impactar la nueva Ley de Familias en tu empresa

La Ley de Familias permite a los padres solicitar la opción de teletrabajar hasta que sus hijos cumplan 12 años además de incluir un permiso no retribuido de 8 semanas ...

27/04/2023  Ana DelgadoGestión
La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno de la nación con la que se persigue mejorar la conciliación laboral. La Ley, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 28 de marzo -pendiente aún de la tramitación parlamentaria-, establece nuevos permisos para conciliación y cuidados y extiende a otros supuestos la protección de las familias numerosas. 

En cuanto a algunas de las medidas aprobadas que mayor impacto pueden tener en tu empresa corresponden a las siguientes:

Hasta 12 años de teletrabajo

La Ley de Familias abre la puerta a poder solicitar hasta 12 años de teletrabajo después de ser padre o madre. De esta forma, los progenitores podrán solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Este requerimiento se podrá aplicar hasta que los descendientes cumplan 12 años y no se limita en exclusiva al momento del nacimiento, ya que, si el hijo tiene ocho años, los padres podrían disfrutar de esta medida durante los cuatro años siguientes.

No obstante, el texto puntualiza que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Permiso no retribuido de 8 semanas

El anteproyecto de ley incluye un permiso no retribuido de 8 semanas para padres y madres con hijos menores de 8 años, que se puede disfrutar de manera continua o discontinua. 

Cinco días al año retribuidos por cuidado de familiares

Asimismo, la ley recoge un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar a un familiar de hasta segundo grado o un conviviente con o sin parentesco.

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. De esta manera, la persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.

15 días para estudiar las solicitudes

Con el objetivo de que las demandas de conciliación no se dilaten en el tiempo, le ley establece que las compañías tendrán como máximo quince días para estudiar cualquiera de las solicitudes anteriormente mencionadas, “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”.

Una vez finalizado el proceso, las organizaciones deberán comunicar por escrito la aceptación de la petición. En caso contrario, deberán plantear una propuesta alternativa que facilite la demanda de conciliación de la persona trabajadora o manifestará la negativa a su ejercicio. En este caso, la empresa deberá motivar las razones objetivas en las que se sustenta esta decisión.

Las “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” 

Dentro de lo que la nueva ley denomina “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza” se incluyen varios tipos de familias: 

-Las que antes se conocían como familias numerosas,

-Las familias monoparentales y monomarentales con dos hijos o más

-Las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad

-Las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos 

-Las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Asimismo, pasan a considerarse “familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza»de categoría especial” las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Equiparación entre matrimonio y pareja de hecho

La Norma establece también la equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho en lo referente al acceso a los 15 días de permiso por registro que hasta la fecha tenían sólo aquellos que habían contraído una unión matrimonial. 

Despido nulo

Se incorpora como despido nulo el que se realice a trabajadores que disfruten de jornada adaptada por cuidado de familiares de hasta segundo grado. Serán considerados de igual manera los despidos de quienes estén haciendo uso del permiso parental de ocho semanas, así como del permiso de cinco días.

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