
Para una empresa como Imagital, con un perfil tecnológico fuerte, los contratos con la Administración le han proporcionado hasta ahora un trabajo seguro y cierta estabilidad. Hoy “es una fuente de sinsabores e incertidumbres”, afirma su fundador, Daniel Mas.
La Administración tiene la obligación de abonar intereses de demora si no paga en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Pero esto no soluciona el problema. Claro.

EL CONSEJO DEL EXPERTO: CARLOS GORGOJO, de Inventa
«Aplaza tus pagos a Hacienda»
Carlos Gorgojo, del Área Fiscal de Investa, recuerda que el pasado 23 de abril, el Gobierno aprobó la Línea ICO-Anticipos a Empresas y Autónomos para que éstos pudieran endosar sus derechos de cobro de entidades locales a los bancos y cajas que se acogieron a este sistema. La realidad es que las administraciones locales no facilitaron los certificados necesarios. “El problema con estas prácticas es doble, ya que por ley en las deudas de las Administraciones Públicas no podemos aplicar los mecanismos de corrección de la base imponible del IVA, ni se considera fiscalmente deducible la provisión de crédito incobrable”.
Frente a todos estos problemas, sólo cabe destacar una nota positiva: “Hacienda ha ampliado de 6.000 a 18.000 euros la cantidad máxima que se puede aplazar correspondiente a las deudas tributarias sin necesidad de aportar ningún tipo de aval o garantía (Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril). Así, los contribuyentes con dificultades transitorias de tesorería pueden gestionar el pago de sus impuestos. Eso sí, tener en cuenta que el límite de 18.000 euros no es por impuesto o liquidación, sino por el global de la deuda que podamos tener con la Agencia Tributaria por todos los conceptos. El tipo de interés vigente actualmente es el 4% (un tipo razonable comparado con la financiación bancaria)”.