Las restricciones a la movilidad que se están aplicando en los distintos municipios a causa de la propagación del coronavirus no atañen, por ahora a aquellos ciudadanos que, por motivos laborales, tengan que desplazarse a diario a su centro de trabajo. Lo qué se les impone es la obligación de portar un certificado expedido a título personal por la empresa indicando que esa persona trabaja para tu compañía y que desempeña sus funciones de manera presencial porque así lo requiere la actividad.
Infringir esta norma conlleva sanciones de distinta cuantía, dependiendo de cada Comunidad Autónoma aunque, en el caso de la Comunidad de Madrid, las multas no podrán imponerse hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifique la orden dictada por la Consejería de Sanidad. Una vez que esto suceda, su incumplimiento supondrá sanciones que oscilan entre los 600 y los 600.000 euros. Las sanciones pueden recaer tanto sobre la persona que no porta el justificante por un descuido como sobre el empresario que no ha emitido el justificante obligadorio.
En el caso de la Comunidad de Madrid, por ahora las restricciones afectan a un total de 37 zonas básicas de salud con, aproximadamente, 850.000 habitantes. No obstante, los próximos días podrían anunciarse nuevas restricciones. Tanto el modelo orientativo del justificante como las zonas afectadas y otras medidas pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid. Pero, ya a título general, puedes descargarte aquí el documento que adjuntamos.