La diferencia entre la jubilación de un asalariado y un trabajador autónomo es superior al 40%. A ello se debe que alrededor de 122.158 trabajadores autónomos, sigan activos después de cumplir los 65 años, según UPTA.
La diferencia obedece básicamente a que las aportaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos son más bajas. El 80% se acogen a la base de cotización mínima. La otra variable que se tiene en cuenta para calcular la jubilación son los años cotizados y, según la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, UPTA , “para el 40% de estos autónomos el ingreso en el mercado de trabajo se produjo con edades tardías y aún no han llegado al tope cotizable para percibir el 100% de la pensión de jubilación”. Asimismo, según se afirma en la página web de Mapfre y apoyándose en datos de la Seguridad Social de junio de 2016, “los autónomos se jubilan a los 65,7 años, cerca de dos años más tarde que los trabajadores del Régimen General, que lo hacen a los 63,8 años”.
También en la Seguridad Social reconocen diferencias en la jubilación que recibe un asalariado y un autónomo. Según esta fuente, la pensión media a 1 de junio de 2019 del régimen general es de 1.283,79 euros mientras que la pensión media en la misma fecha para alguien acogido al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 761,2 euros. No obstante, justifican la diferencia recordando que “nuestra prestación de jubilación es directamente proporcional a lo que cotizamos. Si cotizamos poco, no podemos esperar a tener una pensión alta, porque iría contra el principio de proporcionalidad del sistema y porque sería injusto con el resto de trabajadores autónomos y del régimen general que sí cotiza más”.
Si ya has cumplido 47 años
Hubo un tiempo en el que los trabajadores autónomos acostumbraban a subir las cotizaciones a la Seguridad Social conforme se aproximaba a la edad de jubilación. Sin embargo, actualmente está práctica no se autoriza, al menos una vez alcanzados los 47 años. Es decir que si un autónomo cumple esta edad y ha estado cotizando siempre el mínimo, salvo excepciones, ya no podrán subir la base de cotización y tendrá que mantenerse en ese mínimo los 20 años siguientes hasta alcanzar la edad de jubilación reglamentaria.
Existen, no obstante, una serie de particularidades que especifican desde la Seguridad Social y son las siguientes:
-2.1. Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2019
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
-2.2. Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2019
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2018, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
–2.3. Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2019
A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:
–2.3.1. Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
–2.3.2. Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:
A) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
B) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe incrementado en un 7 por ciento con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
Las cuantías mínimas
La página de la Seguridad Social deja claro que el cobro de la jubilación para los autónomos “se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social”, con determinadas peculiaridades.
En estos enlaces puedes consultar cuáles son los requisitos generales para acceder a la jubilación y cuáles son las particularidades de los autónomos.
Actualmente la edad de jubilación está en 65 años para los que tienen cotizados 36 años y tres meses o más y en 65 años más ocho meses para los que han cotizado menos de 36 años y 9 meses. Aclarar también que la ley actual exime a los autónomos de cotizar durante una baja de maternidad/paternidad o una enfermedad larga duración o incapacidad laboral a partir del día 61 hasta el momento del alta. Desde la Seguridad Social informan que estos periodos de no cotización no deben descontarse del cómputo total dado que “las cotizaciones las asume la Seguridad Social durante ese tiempo, igual que al resto de trabajadores”.
Conforme a los requisitos anteriores, el mínimo que va a cobrar un autónomo cuando se jubile vendrá condicionado por sus circunstancias. La tabla completa con todas las causas la puedes consultar en este enlace , pero, entre las principales, caben destacarse las siguientes, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Jubilación con 65 años:
-Con cónyuges a cargo: 835,80 euros al mes
-Sin cónyuges a cargo: 677,40 euros al mes
-Con cónyuge No a cargo: 642,90 euros al mes
Jubilación menores de 65 años:
-Con cónyuges a cargo: 783,60 euros al mes
-Sin cónyuges a cargo: 633,70 euros al mes
-Con cónyuge No a cargo: 599,00 euros al mes
Jubilación con 65 años procedentes de gran invalidez:
-Con cónyuges a cargo: 1.253,70 euros al mes
-Sin cónyuges a cargo: 1.016,10 euros al mes
-Con cónyuge No a cargo: 964,40 euros al mes