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Ya puedes deducirte el IVA sin presentar factura

Gracias a una reciente sentencia europea, los contratos pueden servir como justificantes de las operaciones comerciales de los autónomos

15/11/2022  Redacción EmprendedoresGestión
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Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, analiza en la última entrega de su Observatorio Jurídico la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que los autónomos podrán deducirse el IVA de una operación usando un contrato que cumpla con los requisitos materiales como justificante, independientemente de que se disponga de la factura correspondiente.

“Esta sentencia supone una ventaja para todos aquellos autónomos que hayan soportado el IVA de una operación, pero que no tengan factura. Sin embargo, lo que aclara el TJUE, es que será necesario presentar en su lugar un contrato donde se menciona el IVA y que contenga los datos necesarios para generar el derecho a su deducción”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

Justificar el IVA con un contrato

La jurisprudencia que fija el TJUE indica que, para deducirse el IVA sin factura, los autónomos deberán disponer de un contrato que cumpla con los requisitos materiales, es decir, que en el mismo debe entenderse la existencia de la operación, el pago del impuesto, el tipo aplicable a la operación, el importe abonado o la relación con la actividad

Según especifica la sentencia, el fin que persigue la directiva del IVA de 2006 (art. 203) es el de “permitir a las administraciones tributarias puedan verificar tanto el pago del impuesto como la existencia del derecho a la deducción del IVA”, por lo que “no es necesario” que la operación se haya justificado con un documento que “lleve como título factura”.

Puedes ver más novedades sobre el IVA aquí: Problemática de la rectificación de cuotas de IVA reducidas

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