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¿Cuándo no tienes que declarar el IVA como autónomo?

La mayoría de las actividades exigen la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pero existen algunas excepciones. ¿Sabes cuáles son?

19/07/2020  Redacción EmprendedoresGestión

El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada actor que interviene en la cadena de producción de un producto o un servicio. El impuesto recae sobre el consumidor final, de modo que cada empresa o autónomo de la cadena traslada su IVA al siguiente eslabón hasta que llega al consumidor final.

Como recuerdan en Holded, en este sentido, “el autónomo es tan solo un intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que ha de pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que ha repercutido y cobrado a sus clientes y el que ha soportado por las compras a proveedores”. En líneas generales, todos los autónomos que realizan actividades profesionales deben presentar declaración trimestral de IVA mediante el modelo 303. Este, además, se complementa con el resumen anual de IVA a presentar mediante el modelo 390 en el mes de enero.

No obstante, existen una serie de actividades que están exentas de cumplir con este compromiso. Son las siguientes:

Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades: Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado;  Enseñanza de idiomas; Formación y reciclaje profesional.

-Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios

-Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores…

-Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.

-Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas.

-Servicios de intervención prestados por fedatarios (notario u otro funcionario que de fe) públicos en operaciones financieras exentas.

-Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.

-Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal

En resumen, la mayoría de las actividades que no han de pagar IVA quedan enmarcadas en los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, las operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas. El resto de las actividades profesionales tienen que aplicar el tipo general de IVA en sus facturas, que es del 21%